El Congreso de la República publicó la Ley Nº 32121, la cual tiene por objeto otorgar una bonificación extraordinaria a los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva.
De esta manera, se autoriza, excepcionalmente, y por única vez, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Defensa y a los gobiernos regionales, durante el año fiscal 2024, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 380 a los profesores y auxiliares que laboran en las unidades ejecutoras de educación de Lima Metropolitana y de los gobiernos regionales; así como, para los profesores de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa.
Para tal efecto, el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales y el Ministerio de Defensa quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
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La norma señala que esta bonificación no tiene naturaleza remunerativa ni carácter pensionable y no se encuentra sujeta a cargas sociales ni forma parte de los beneficios laborales.
Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas económicas.
“El personal beneficiario de la bonificación extraordinaria autorizada en el presente artículo debe contar con vínculo laboral vigente a la fecha de publicación de la presente ley y encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de diciembre de 2023″, detalla el documento.
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Para efectos de la percepción de la bonificación extraordinaria, se considera labor efectiva al periodo de descanso vacacional gozado y a la licencia con goce de remuneraciones del personal beneficiario. Además, se precisa que los profesores y auxiliares de educación reciben la bonificación extraordinaria en una sola entidad pública.
Los recursos que se transfieran o habiliten de la presente ley no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad.
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