Desde inicios del gobierno de Dina Boluarte se sostuvo desde el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que había la intención de que plataformas digitales como Netflix o Airbnb empiecen a pagar impuestos en Perú. Hoy se oficializó esta decisión. ¿Cómo se hará la retención?
El Decreto Legislativo (D. Leg.) Nº 1623 modifica la ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para el uso de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.
Según el dispositivo legal establece el mecanismo de retención según el caso de la persona que usa el servicio. En todos los casos, se señala que el plazo inicial para que se empiece a realizar el cobro de este impuesto será a partir del 1 de octubre del 2024.
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Mecanismo de cobro
El Decreto Legislativo deja claro que serán sujetos facilitadores de pago, siempre y cuando se adquiera el servicio vía tarjeta de crédito o débito, todas las empresas de operaciones múltiples y empresas emisoras de dinero electrónico. En palabras sencillas, todas las empresas del sistema de financiero, incluyendo al Banco de la Nación.
De igual forma parte de este grupo las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que reciban el pago por servicios digitales. Para realizar la retención del impuesto, el Gobierno ha dispuesto dos caminos en caso haya o no intermediación en la oferta y demanda de una operación subyacente.
En el caso de que no haya intermediación, el DL indica que si se trata de una tarjeta de crédito, la percepción se efectúa cuando el facilitador realiza el cobro del estado de cuenta de la tarjeta. En caso para la facturación se establezcan pagos parciales, “la percepción se efectúa en su totalidad en la fecha del primer pago. De no alcanzar a cubrir el monto total a percibir, el saldo se percibe en los siguientes pagos hasta su cancelación”.
En caso se trate de una tarjeta de débito, la percepción del impuesto se efectúa en la misma fecha que se realiza la operación en la cuenta de depósito o de dinero electrónico.
En el caso de servicios digitales que impliquen la intermediación, el D.Leg. establece dos caminos. El primero es que el facilitador retenga directamente el impuesto que le corresponde pagar al prestador o vendedor de la operación subyacente por usar el servicio de intermediación en Perú.
El otro caso corresponde a cuando percibe este impuesto, para lo que puede cargar en la tarjeta de crédito el importe pertinente y, al igual que en el caso donde no exista intermediación, esta se efectúa en el momento en que el sujeto facilitador de pago realice el cobro del estado de cuenta de la tarjeta. Si se trata de una tarjeta de débito, se procede de forma similar.
En todos los casos donde si haya intermediación, el Gobierno indica que el importe de la retención será resultado de aplicar la tasa del impuesto respectivo sobre el resultado de multiplicar el monto de la operación por el porcentaje que establezca el reglamento del D.Leg., el cual se publicará en 30 días calendario, que no podrá ser menor a 0.5% ni mayor a 50%.
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Verificación de Sunat
El DL señala también que la Sunat verificará en al menos dos oportunidades al año que los sujetos no domiciliados que brindan servicios digitales en el Perú cumplan con los alcances del dispositivo legal.
Entre las condiciones que verificará estarán que no estén inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que no presenten la declaración o efectuar el pago de la totalidad del Impuesto retenido o percibido dentro de los plazos establecidos, por dos meses consecutivos o alternados; y no presentar la declaración informativa anual en los plazos señalados, de establecerse la obligación de efectuar esta declaración.
¿Cuál ese plazo de declaración y pago? Según el mismo D.Leg. los sujetos no domiciliados pueden hacerlo dentro los primeros 10 días hábiles del mes siguiente, aunque “la forma y condiciones” del proceso deberán ser establecidas por la Sunat vía resolución de superintendencia.
Lo que sí adelanta el dispositivo legal es que la declaración y el pago pueden realizarse en en moneda nacional o en dólares estadounidenses. La opción se ejerce en la declaración que corresponda al mes de enero y se mantiene durante todo el año.
El listado de aquellos sujetos no domiciliados que no pasen o cumplan con el pago de estos impuestos será público también. De acuerdo al D.Leg., será el MEF, vía decreto supremo y con opinión técnica de Sunat, que publicará este detalle en su web institucional hasta el décimo quinto día del mes siguiente a que la entidad tributaria haya hecho su labor de verificación.
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