(Foto: GEC)
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El Ejecutivo presentó hoy la observación a la iniciativa que fue aprobada por el Parlamento y que busca castigar con pena de cárcel las prácticas de especulación y acaparamiento. En un documento firmado por el presidente Martín Vizcarra y el primer ministro Vicente Zeballos, se explicaron una serie de razones por la cual el Ejecutivo decidió no promulgar la norma.

En la exposición de motivos, el Ejecutivo menciona que no existe evidencia empírica ni real que demuestren que el Decreto Legislativo 1034, Ley de represión de conductas anticompetitivas, "que demuestre que las medidas administrativas que protegen el libre mercado han fallado" en la protección adecuada del bien jurídico.

Además, señalan que el delito de acaparamiento fue derogado del Código Penal porque “tal como estaba regulado contravenía el régimen de economía social de mercado establecido en la Constitución Política del Perú (ya que el acaparamiento consistía en ocultar o sustraer diversos bienes de consumo o producción con la finalidad de alterar sus precios, generar escasez de estos o el obtener lucro con las acciones descritas perjudicando a la colectividad)”, según se lee en el documento.

Respecto al delito de especulación, señalaron que si bien está vigente en el código penal, este no puede ser aplicado porque "el supuesto típico no está completo".

"En la medida en que no se define el "precio oficial" de los bienes, lo que, de hacerse de manera general y para todo supuesto en periodo ordinario no resultaría compatible con la economía social de mercado", sostuvo el Ejecutivo.

Sin embargo, el Ejecutivo sugirió que se pueden reforzar las competencias de Indecopi en esta materia. Por ejemplo, sugirieron evaluar modificar el artículo 2, inciso d del Decreto Legislativo 1033 que regula las funciones de Indecopi.

“Esto con el objetivo de otorgarles la competencia de proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada, evitando la discriminación en las relaciones de consumo y previniendo, a través de sus competencias que se oferten bienes y servicios durante el estado de emergencia”, sostuvieron.

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