
El Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo N.° 169-2025-EF, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1362, norma que regula las Asociaciones Público Privadas (APP) y Proyectos en Activos.
La medida introduce cambios en la cláusula anticorrupción que debe estar presente en los contratos de concesión suscritos por el Estado.
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El decreto establece que los contratos de APP, incluidas sus ampliaciones o renovaciones, deberán incorporar de manera obligatoria una cláusula anticorrupción bajo causal de nulidad.
Según el texto, si una empresa concesionaria, sus directivos o vinculados son condenados o admiten la comisión de delitos de corrupción en el Perú o en el extranjero, el contrato quedará resuelto automáticamente.
Según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) con esta disposición, se precisa el contenido y alcance de la cláusula anticorrupción en los contratos de Asociación Público-Privada (APP), aplicable también en sus renovaciones y ampliaciones de plazo.
“La medida busca dotar de mayor claridad y predictibilidad a las entidades que representan al Estado en la suscripción de nuevos contratos o en procesos de renovación o ampliación de plazo. De esta manera, se refuerza el compromiso del Estado Peruano en la lucha frontal contra la corrupción”, señaló.
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En esos casos, se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento, no habrá indemnización a favor de la empresa y se aplicará una penalidad del 10% sobre el monto resultante de la liquidación del contrato.
La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, tendrá aplicación inmediata también en procesos de promoción o modificaciones contractuales en curso.