Modificaciones en camino. Michael Acosta, encargado de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAM) del Ministerio de Energía y Minas (Minem), informó que su dependencia está por completar la nueva propuesta de Reglamento de Cierre de Minas. El objetivo es presentarla en diciembre y, con ello, actualizar lo establecido por el Decreto Supremo N°033-2005-EM.
“La DGAM ha decidido elaborar un nuevo reglamento de Plan de Cierre de Minas, el cual se viene trabajando, ya está a más del 90% la primera propuesta. Esperamos que no sufra muchas modificaciones y en diciembre, pensamos prepublicarlo y esperamos que de ahí ya pase a la reglamentación”, precisó.
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En detalle
Acosta explicó que en el año 2021 hubo una prepublicación mediante la cual se buscaba modificar algunos artículos. Sin embargo, ahora se apunta a una reforma con un enfoque integral.
En esa línea, el nuevo estatuto se complementaría con el Decreto Supremo N° 014-2024-EM, publicado en julio. En él se modificó el reglamento para estandarizar el trámite de evaluación de los Planes de Cierre de Minas, y las solicitudes de modificación o actualización. Además, se redujeron de 170 a 60 días hábiles los plazos para su evaluación.
El director de la DGAM brindó estas declaraciones durante eI simposio internacional “Transformando pasivos ambientales y cierre de minas en oportunidades que generen valor”, impulsado por el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP).
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Fundamentos de la nueva propuesta
El especialista acotó que con la nueva propuesta se busca la actualización —por primera vez luego de tres años desde su aprobación— del Plan de Cierre de Mina; y, posteriormente, su reajuste cada cinco años desde la última actualización aprobada.
También debe ser actualizado si las actividades de cierre, según su cronograma, se inician antes de los tres años desde su aprobación. De igual manera, se incluye que el Minem, previa opinión favorable del Minam, apruebe el contenido mínimo tanto de los Planes de Cierre de Minas como de los reportes semestrales. Esto, en un plazo no mayor de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.
De igual manera, se persigue que se reporte semestralmente —al Minem, Oefa y Osinergmin— el avance del Plan de Cierre de Mina, a nivel de ingeniería de detalle, así como de otros aspectos, para optimizar la transferencia o cesión de Derechos Mineros y las garantías financieras.
“El Plan de Cierre de Minas no aprueba vida útil, tampoco componentes. Es importante porque al momento de regularizar, por así decirlo, lo que se encuentra dentro del marco de ese IGA (instrumento de gestión ambiental) es en el PAD (Plan Ambiental Detallado), en el Plan de Cierre no va eso”, recalcó.
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