El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) estableció el procedimiento para la formalización del uso del agua mediante el otorgamiento de licencia.
Etapas
De acuerdo al Decreto Supremo 001-2024-MIDAGRI, publicado hoy en el diario El Peruano, indica que el procedimiento de formalización es conducido y resuelto por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) a través de la Administración Local del Agua (ALA) y comprende las etapas de:
3.1 Presentación de la solicitud
a) La presentación de la solicitud, según Formato y los requisitos señalados en la presente norma.
b) La solicitud es presentada en cualquier oficina de la Autoridad Nacional del Agua, de manera física o en la ventanilla virtual.
3.2 Evaluación y resolución
a) La ALA realiza la evaluación del expediente, teniendo en cuenta los sistemas informáticos; así como estudios hidrológicos e hidrogeológicos y otros aprobados; asimismo, realiza la verificación de campo en base al cual elabora el informe técnico que sustenta el acto administrativo. Para el caso de agua subterránea, debe verificar que el sistema o instrumento de medición, esté acorde con lo dispuesto por la Autoridad Nacional del Agua.
b) El otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de la formalización es un procedimiento de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo, que es resuelto por la ALA, en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.
Dicho procedimiento comprende la presentación de la solicitud respectiva, así como la evaluación de la misma y la resolución correspondiente. Este es conducido y resuelto por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) a través de la administración Local del Agua
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¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos para el procedimiento de formalización del uso del agua se presentan a continuación:
a) Copia del documento que demuestre el uso del agua, de manera pública, pacífica y continúa hasta el 31 de diciembre del 2014, conforme se establece en el artículo 5 de la presente norma.
b) Copia del documento que certifique la propiedad o posesión legítima del predio o unidad productiva donde se utiliza el agua, conforme se establece en el artículo 6 de la presente norma.
c) Copia de la resolución de aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental para las actividades en curso, en caso corresponda.
d) Copia de la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua, emitida por la autoridad sectorial competente conforme se establece en el artículo 8 de la presente norma, cuando corresponda.
e) Para el uso poblacional, copia de la resolución de reconocimiento como prestador de servicios de saneamiento, conforme lo establece la legislación sobre la materia.
f) Para el uso de agua de mar o desalinizada, además de los requisitos antes indicados, copia de la autorización o concesión del área acuática otorgada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú - DICAPI o título equivalente.
g) Para el uso de agua con fines turísticos (aguas termales) se exige:
g.1 La condición de termo mineral por parte del Instituto Geológico y Minero y Metalúrgico - INGEMMET; y,
g.2 Certificación por parte de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) que no es perjudicial a la salud humana.
Documentos que demuestren el uso de agua
Se sustenta con alguno de los documentos siguientes:
a) Documento público o privado que acredite el desarrollo de la actividad productiva o uso poblacional.
b) Recibos de pago por el uso del agua.
c) Licencia de funcionamiento de la actividad económica productiva o uso poblacional.
d) Documentos que sustenten los trámites ante la autoridad sectorial para ejercer la actividad económica productiva o uso poblacional.
e) Constancia de productor agrario.
Documentos que certifiquen la titularidad de la unidad productiva o predio donde se realiza la actividad
La propiedad o posesión legitima de la unidad productiva o predio, donde se realiza la actividad, se sustenta con la presentación de alguno de los documentos siguientes:
a) Copia de partida registral, documento público o privado que acredite la propiedad o posesión legitima del predio.
b) Resolución judicial firme o documento emitido por Notario, de sucesión intestada o prescripción adquisitiva.
c) Resolución judicial que lo declara como propietario o poseedor.
d) Constancia de posesión con fines de formalización de predios rústicos, otorgada por las agencias agrarias o municipalidades distritales, correspondiente al ámbito territorial en la que se ubica el predio rustico, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 0029-2020-MINAGRI.
Instrumento de gestión ambiental para la formalización del uso del agua
7.1 La resolución de aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental para actividades en curso, según corresponda, es un requisito para obtener la licencia de uso de agua, considerando los tipos de uso productivo del agua y lo dispuesto en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos.
7.2 El uso del agua, que forma parte de una actividad productiva, extractiva, de servicio u otros, o como actividad principal, para el otorgamiento de licencia de uso de agua mediante la formalización, requiere la presentación de un Instrumento de Gestión Ambiental correctivo o de adecuación, en tanto dicha actividad cumpla con las condiciones establecidas en la primera actualización del Listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobada mediante la Resolución Ministerial 157-2011-MINAM, sus modificaciones y actualizaciones, salvo que la autoridad sectorial lo establezca en su normativa específica.
7.3 Las actividades en curso de cultivos agrícolas menores o iguales a diez (10) hectáreas no requieren contar con el Instrumento de Gestión Ambiental para la formalización del uso del agua.
Autorización o concesión para el desarrollo de la actividad
8.1 La autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el agua es acreditada con el documento que apruebe la autoridad sectorial correspondiente de acuerdo con el tipo de uso productivo del agua establecido en el artículo 43 de la Ley de Recursos Hídricos; de no corresponder, el solicitante debe especificar, lo que determine la autoridad sectorial correspondiente o normativa que establece dicha condición.
8.2 Para el uso poblacional, está acreditada con el reconocimiento como prestador de servicios de saneamiento, conforme lo establece la legislación sobre la materia.
8.3 Para la actividad agrícola, está acreditada con el título de propiedad o posesión legitima del predio.
Artículo 9.- Plazo para acogerse al procedimiento de formalización del uso del agua
9.1 El plazo para acogerse al procedimiento de formalización del uso del agua es de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
9.2 Culminado el plazo de acogimiento al procedimiento de formalización del uso del agua previsto en este Decreto Supremo, se da inicio a los procedimientos administrativos sancionadores contra aquellas personas que no cuenten con su derecho de uso agua.
¿Desde cuándo aplica?
Este procedimiento de formalización del uso del agua se aplicará a quienes, hasta el 31 de diciembre de 2014 utilizan dicho recurso de forma pública, pacífica y continua.
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