Gobierno prohibe durante el Año Fiscal 2025, a los pliegos del Poder Ejecutivo, a efectuar algunas modificaciones presupuestarias.   Foto: PCM.
Gobierno prohibe durante el Año Fiscal 2025, a los pliegos del Poder Ejecutivo, a efectuar algunas modificaciones presupuestarias. Foto: PCM.

que coadyuven a la austeridad y a la eficiencia del gasto público durante el Año Fiscal 2025.

En el documento se indica que las medidas buscan el cumplimiento de las reglas fiscales previstas para el 2025, a través de medidas que generen una mayor eficiencia y modulen el gasto público.

es de alcance a los pliegos del Poder Ejecutivo.

Estas disposiciones permitirán generar ahorros estimados en S/1,200 millones durante el presente año fiscal, con el objetivo de cumplir la regla fiscal del 2025 (déficit máximo de 2.2 % del PBI) y fortalecer la sostenibilidad de las finanzas públicas, sostuvo la ministra de Economía y Finanzas, Denisse Miralles.

“La austeridad no es un fin en sí mismo, sino una herramienta para proteger la estabilidad económica del país y garantizar que cada sol del Estado se utilice con eficiencia y transparencia. Estas medidas son necesarias para cumplir la meta fiscal y mantener la confianza en la economía peruana”, precisó la titular del MEF.

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El Decreto de Urgencia, aplicable a todos los pliegos del Poder Ejecutivo, dispone tres medidas prioritarias: un plazo máximo de siete días para aprobar transferencias financieras, contados desde la publicación de la norma; Modulación del gasto en bienes y servicios no críticos, como publicidad, eventos, consultorías y servicios diversos; y la Priorización del gasto en inversiones en ejecución, sin afectar la continuidad de los servicios esenciales ni el funcionamiento regular de las entidades.

Estas restricciones temporales se aplican tanto al gasto corriente como al de capital, asegurando que los recursos públicos se concentren en sectores productivos y servicios esenciales. La medida no afecta obligaciones sociales ineludibles, como las transferencias a la Caja de Pensiones Militar Policial, el Programa Llamkasun y el Seguro Integral de Salud (SIS).

Asimismo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar los recursos generados por la aplicación del decreto hacia la Reserva de Contingencia, fortaleciendo la capacidad del Estado para responder ante eventualidades sin comprometer el equilibrio fiscal.

En materia de inversión pública, la norma prioriza los proyectos con expediente técnico aprobado o contrato suscrito, asegurando la continuidad de las obras en curso y evitando la creación de nuevos compromisos sin sustento técnico o presupuestal.

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Agregó que con la aprobación de este decreto, el Poder Ejecutivo refuerza sus herramientas para preservar la sostenibilidad fiscal, consolidar la confianza de los inversionistas y promover un uso eficiente y responsable de los recursos públicos.

La ministra Miralles subrayó que este esfuerzo reafirma el compromiso del Gobierno con la estabilidad macroeconómica, condición indispensable para mantener el grado de inversión del país y las condiciones favorables de financiamiento, permitiendo destinar más recursos a las prioridades sociales y a la reactivación económica con responsabilidad fiscal.

Ministra de Economía, Denisse Miralles, indicó que las disposiciones permitirán generar ahorros estimados en S/1,200 millones durante el presente año fiscal. Fotos: Joel Alonzo/GEC.
Ministra de Economía, Denisse Miralles, indicó que las disposiciones permitirán generar ahorros estimados en S/1,200 millones durante el presente año fiscal. Fotos: Joel Alonzo/GEC.

Lo que dispone el decreto de urgencia:

Artículo 2. Transferencias Financieras a cargo de los pliegos del Poder Ejecutivo

2.1 Disponer que, durante el Año Fiscal 2025, las Transferencias Financieras que deben realizar los pliegos del Poder Ejecutivo, autorizadas por la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 o por otra norma con rango de ley, solo se pueden aprobar hasta siete (7) días calendario posteriores a la publicación de la presente norma, estando prohibido realizar Transferencias Financieras fuera de dicho plazo, bajo responsabilidad del titular del pliego.

2.2 No se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto en el numeral precedente, las Transferencias Financieras que se realicen a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial, las que se realicen en el marco del Llamkasun a favor de los gobiernos locales y las que realiza el Seguro Integral de Salud.

Artículo 3. Limitaciones a la Certificación del Crédito Presupuestario en pliegos del Poder Ejecutivo Prohibir, durante el Año Fiscal 2025, a los pliegos del Poder Ejecutivo a realizar la certificación del crédito presupuestario en las siguientes específicas de gasto: 2.3.2.7.11.99. Servicios diversos, 2.3.2.7.13.98. Otros servicios técnicos y profesionales desarrollados por personas jurídicas, 2.3.1.99.1.99. Otros bienes, 2.3.2.7.14.98. Otros servicios técnicos y profesionales desarrollados por personas naturales, 2.3.2.2.4.1. Servicio de publicidad, 2.3.2.7.9.99. Otros relacionados a organización de eventos, 2.3.2.7.4.99. Otros servicios de informática, 2.3.2.7.11.6. Servicio de impresiones, encuadernación y empastado, 2.3.2.7.1.99. Otros servicios similares, 2.3.2.7.10.1. Seminarios, talleres y similares organizados por la institución, 2.3.2.7.3.1. Realizado por personas jurídicas, 2.3.2.2.3.99. Otros servicios de comunicación, 2.3.2.7.10.99. Otras atenciones y celebraciones y 2.1.1.13.1. Contrato Administrativo de Servicio.

Artículo 4. Medidas vinculadas a gastos de capital en pliegos del Poder Ejecutivo

4.1 Prohibir, durante el Año Fiscal 2025, a los pliegos del Poder Ejecutivo, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para la habilitación de proyectos de inversión, Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR) y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, que no se encuentren en fase de ejecución física.

4.2 Prohibir, durante el Año Fiscal 2025, a los pliegos del Poder Ejecutivo, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a favor de los proyectos de inversión, las IOARR y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, que no cuenten con contrato suscrito; siendo sólo materia de habilitación el componente que cuente con el respectivo contrato suscrito.

4.3 Prohibir, durante el Año Fiscal 2025, a los pliegos del Poder Ejecutivo, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la habilitación de recursos en la categoría de gasto de capital que no comprendan proyectos de inversión, IOARR y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional.

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Artículo 5. Autorización de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional

5.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2025, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos que se generen por aplicación del presente Decreto de Urgencia, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia, a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

5.2 Para efectos de lo señalado en el numeral precedente, se exceptúa a los pliegos del Poder Ejecutivo de lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

5.3 Los recursos que se generen bajo la aplicación del presente Decreto de Urgencia comprende aquellos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

Artículo 6. Exoneraciones a las medidas establecidas en el presente Decreto de Urgencia .

Para efectos de la implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, se autoriza a la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de sus competencias, a establecer las excepciones que correspondan, a fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos que brindan los pliegos del Poder Ejecutivo.

La norma indica los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, conforme a la normatividad vigente.

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