El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) lanzó este viernes una nueva convocatoria del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE), dirigido a damnificados y afectados en el distrito de Pucalá, de la provincia de Chiclayo (Lambayeque).
Mediante la Resolución Ministerial N° 175-2023-Vivienda, publicada en Normas Legales del diario El Peruano, el gobierno aprobó la décima sétima convocatoria de 2023 para el otorgamiento de 27 bonos, dirigidos a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales.
El BAE consta de una ayuda económica mensual de S/ 500, por un periodo máximo de dos años, para que aquellas personas cuyas viviendas fueron declaradas colapsadas o inhabitables a causa de los deslizamientos ocasionados por las fuertes precipitaciones, puedan alquilar un espacio donde vivir, que sea seguro y cuente con servicios básico.
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Plazos
Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes:
a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar:
- La solicitud de otorgamiento del BAE.
- La declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Lambayeque).
- El contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la misma con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público.
- De ser el caso la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.
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b) La municipalidad de Pucalá remite al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de tres días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente.
c) La DGPPVU verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del BAE al Fondo Mivivienda (FMV) en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo máximo otorgado a la municipalidad para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior.
d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.
e) Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE.
La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación se publica en las sedes digitales del FMV y del MVCS.
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