La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) aprobó las nuevas disposiciones para la compraventa directa de predios estatales (Resolución N° 0002-2022/SBN).
Dichas disposiciones introdujeron un número de cambios al proceso de compra directa de terrenos estatales, incluyendo nuevos requisitos para su realización.
Como explican los abogados del estudio Echecopar, ahora se requiere el depósito de una garantía que respalde el interés de la compraventa por un monto no mayor de 2 UIT (S/ 9,200).
“En caso no se realice el depósito dentro del plazo de 10 días hábiles de notificado dicho requerimiento, el procedimiento deberá ser declarado en abandono”, recalcan los expertos del estudio.
Esto significa que acceder a un proceso de compra directa de un predio estatal ahora tiene un “precio de entrada”.
Asimismo, se establecen requisitos documentales para comprobar que el predio a comprar cumple con uno de los requisitos que permite su compra por parte de un privado (ver En corto).
Ubicación
La directiva establece que para verificar la libre disponibilidad del predio que se busca adquirir, ahora se debe tener en consideración la ubicación del predio.
La norma señala que el predio no se ubique sobre zonas de dominio público, una zona arqueológica, zona de riesgo no mitigable, zona de playa protegida, donde se haya establecido un derecho de vía u otra situación que restrinja o prohíba la compraventa.
Además, ahora, si el predio colinda con un río, laguna, lago u otra fuente de agua, se necesita contar con un informe de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que establezca la “faja marginal” del cuerpo de agua.
Control
A finales del año pasado, la superintendencia empezó a fiscalizar los cerca de 265 predios dados en uso a empresas y entidades sin fines de lucro, buscando determinar que todos aquellos que estén usando un terreno del Estado no estén lucrando con aquel.
En ese entonces, la SBN indicó a Gestión que en caso se encontrase que el poseedor de un terreno del Estado no cumple con los requisitos fijados, deberá modificar su contrato a uno de arrendamiento, podrá optar por comprar el terreno o, en el peor de los casos, perderá posesión del mismo.
Causales de compraventa
Supuestos. Los predios del Estado son materia de compra directa cuando no tienen acceso directo y colindan con el inmueble de propiedad del solicitante, cuando el predio está habilitado y el solicitante acredita su posesión desde antes del 2010 y cuando la dimensión del predio es menor a la registrada, ante lo cual el colindante puede comprar el área que está en su terreno, entre otros.