El gobierno creo de la Comisión Multisectorial, de naturaleza “permanente” y dependiente del Despacho Presidencial, denominada “Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural”, para el seguimiento y fiscalización del cumplimiento de intervenciones articuladas en el territorio a favor del desarrollo agrario y rural, contenidas en el “Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural”.
En una edición extraordinaria de normas legales del diario “El Peruano”, el Gobierno oficializó el Decreto Supremo No. 002-2022- MIDAGRI, que formaliza el gabinete que será encabezado por el presidente de la República, Pedro Castillo, ministros de Estado, autoridades regionales y locales, en el marco de la Segunda Reforma Agraria.
Dicha instancia de carácter multisectorial tendrá la finalidad de cautelar la generación de valor público de las intervenciones del Gobierno a favor de la población rural y de la agricultura familiar, a fin de promover el desarrollo de 2.2 millones de pequeños productores en el país.
Además, la Secretaría Técnica del “Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural” estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), a través del Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, que proporcionará el apoyo técnico y administrativo, necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Principales funciones
El Gabinete tendrá como funciones efectuar el seguimiento semestral y fiscalizar el cumplimiento de las medidas adoptadas por los sectores a favor del desarrollo agrario y rural; así como de aquellas intervenciones articuladas en el territorio, del nivel nacional, regional y local, orientadas a promover el desarrollo agrario y rural, contenidas en el “Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural” y su respectiva actualización.
También las coordinaciones necesarias a fin de coadyuvar a que las medidas adoptadas por los sectores a favor del desarrollo agrario y rural, así como las estrategias contenidas en el “Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural”, sean incorporadas en los Planes Operativos Institucionales y Planes Estratégicos de los Ministerios y de las entidades públicas, para efectuar el adecuado seguimiento respecto al cumplimiento del citado Plan.
El Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural también podrá convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, pueblos indígenas u originarios, el pueblo afroperuano y/o de la cooperación internacional, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, relacionados con el desarrollo agrario y rural, para que coadyuven al cumplimiento del objeto de la comisión.
El gabinete se instalará a los 5 días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto Supremo. Del mismo modo, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, propondrá el reglamento interno a la PCM. El reglamento interno establecerá la forma de las convocatorias a las sesiones, así como el quórum necesario para su realización, e incluye las disposiciones para su correcto desarrollo y organización.
El gabinete estará integrado por la Presidencia del Consejo de Ministros y los titulares de los ministerios de Desarrollo Agrario y Riego, Ambiente, Comercio Exterior, Cultura, Desarrollo e Inclusión Social, Economía y Finanzas, Educación, Energía y Minas, Relaciones Exteriores, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Producción, Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, Asociación Nacional de Municipalidades del Perú (AMPE), y la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú.