El Gobierno peruano ha oficializado una modificación a la Ley del Impuesto a la Renta (IR) que permitirá que la Sunat cobre este tributo a la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país. Así lo establece el Decreto Legislativo (D.Leg.) Nº 1624. Mediante este dispositivo legal se modifica la Ley del IR para hacer posible este cobro.
En concreto, tal como ya lo había adelantado el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se quiere legislar para que, por la transferencia o compraventa de acciones fuera de la bolsa de valores, siempre se cuente con un plazo de un mes para regularizar el pago del IR. Lo que sucede es que actualmente dicha regularización se ejecuta, en algunos casos, de forma anual; ello, al declarar el IR de segunda categoría.
Ya el titular del MEF, José Arista, había explicado la problemática. “La problemática es que la no obligación de realizar pagos a cuenta, en el caso de transacciones de acciones, básicamente cuando se realizan operaciones fuera de la bolsa de valores, hace que se posterguen un año en promedio el pago del IR. Mientras que si uno hace estas operaciones de ventas de acciones o de valores a través de la bolsa, inmediatamente le retienen el pago del IR”, detalló hace unos días.
En ese momento, agregó: “Lo que estamos legislando es que para que cuando se realicen estas operaciones, estas acciones, estas transferencias o estas enajenaciones de acciones de manera indirecta, tengan un plazo máximo de un mes para que regularicen el referido pago del IR de segunda categoría”.
De acuerdo al D.Leg. el cobro de este tipo de impuesto se empezará a realizar cuando entren en vigencia sus alcances, es decir, desde el 1 de enero del 2025.
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Los detalles
Con este D.Leg. se legisla los pagos a cuenta por las enajenaciones indirectas. Se establecen tres puntos.
a) Del ingreso gravable percibido en el mes por cada enajenación indirecta se deduce el costo computable correspondiente (...).
b) En caso de existir las pérdidas (...) se deducen del monto determinado o la suma de montos determinados conforme al punto anterior, únicamente aquellas generadas como resultado de enajenaciones indirectas.
c) El monto del pago a cuenta es el resultado de aplicar la tasa del 5% sobre el monto determinado o la suma de los montos determinados conforme a los puntos anteriores.
Para estos efectos: Se considera ingreso gravable percibido al mayor valor que resulte de la comparación entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de la persona jurídica no domiciliada en el país que se enajenan y el valor de mercado de las acciones o participaciones que se enajenan indirectamente, luego de aplicar en ambos casos el porcentaje obtenido conforme a lo que indica la ley.
Las modificaciones también da detalles que no se consideran las pérdidas netas de segunda categoría materia de atribución conforme a lo que especifica la ley, ni las que hayan sido comunicadas a las quien ejerza funciones similares constituidas en el país.
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