Se publicó la Ley 31338, la cual permite que los testamentos por escritura pública se realicen mediante computadora, u otro medio de tecnología informática. Hasta su publicación, debían realizarse a puño y letra del notario.

La ley busca que se reduzcan los costos de la emisión de testamentos.

La ex congresista Leslye Lazo Villón, de Acción Popular señaló que la exigencia de que los testamentos sean a puño y letra “genera problemas, tanto para los ciudadanos que son los posibles testadores, como para las notarías, lo que encarece notablemente el costo de este acto notarial”.

Opiniones Discordantes

Sin embargo, la ley está teniendo opiniones discordantes por parte del Notariado.

Por su parte, el decano del Colegio de Notarios de Lima, Enrique Becerra, señala que esta ley va a “fomentar una cultura testamentaria”, la cual alega no existe hoy en el Perú

La gente es renuente a hacer testamento. Piensa que al hacer testamento va a fallecer al día siguiente”, señala.

Por su parte, Sandro Mas, notario, señala que la ley es un “atropello jurídico”.

La seguridad del testamento radica, en parte, en que este sea redactado a puño y letra. Esto le otorga una garantía absoluta de seguridad jurídica. No se puede justificar que, por aminorar costos, se relieve de seguridad jurídica al acto más formal y solemne de todo el Código Civil”, indica.

Considera que “en un país como el nuestro donde la suplantación de identidad y la falsificación de documentos son nuestro pan de cada día, esta norma va a permitir fraudes, suplantaciones y falsificaciones” con relación a los testamentos.

Sin embargo, Becerra señala que “Los Notarios que quieran hacer los testamentos del modo tradicional; es decir, a mano, lo podrán continuar realizando así”.

Posibles Mejoras

Pese a que Becerra está a favor de la norma, señala que pudo haber sido mejor y que espera solo sea un primer paso hacía el futuro de la legislación sobre testamentos.

“Por ejemplo, debió haber desaparecido la obligatoriedad de contar con testigos o que se deje al Notario como optativo que se recurra a los testigos o no”, indica Becerra.

“Igualmente, se debió legislar en el sentido de que no se debe exigir que el testador, los testigos y el Notario estén juntos durante el periodo que se hace el testamento sino justo cuando se lee y firma el testamento, para evitar que todos ellos estén cerca durante largos espacios de tiempo”, agrega.