El Poder Ejecutivo presentó un nuevo proyecto de ley ante el Congreso (676-2021), el cual busca modificar aspectos de la Ley 30424, Ley que Regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas por el delito de Cohecho Activo Transnacional, buscando incrementar responsabilidades para los posibles actores de este delito y hacer las sanciones más disuasivas, entre otros aspectos.

El cohecho activo, también conocido como la “coima”, es un acto de corrupción donde una empresa consigue un beneficio indebido a través del soborno de funcionarios del Estado. Dicho delito viene tomando relevancia en el ámbito internacional debido a la presencia de empresas transnacionales que cometen el delito en países ajenos, por lo que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) emitió varias recomendaciones a los países con relación a las normas que regulen el llamado “cohecho transnacional”.

Mediante este proyecto, el Ejecutivo busca incorporar algunas de estas recomendaciones a efectos de combatir este delito de la mejor manera posible, según su parecer.

En ese sentido, se busca ampliar el ámbito de aplicación de la Ley para incluir otros delitos donde la actividad de las empresas “tiene una especial incidencia”, como los de terrorismo, delitos tributarios, aduaneros y otros. como son los delitos de terrorismo, tributarios, aduaneros, entre otros.

Además, ahora se buscaría incluir en el alcance de la ley a las empresas extranjeras que puedan realizar cohecho en el país mediante agencias, filiales, sucursales o cualquier otra subordinada.

Se entiende por subordinada a la jurídica, que, sin estar sometida a la autoridad y control de la beneficiaría final, comete el delito por orden suya o actúa como intermediaria para cometer el delito.

Multas

Por otro lado, se busca modificar el monto mínimo de las multas impuestas bajo esta ley. Al respecto, se quiere incorporar un numeral que establece que, cuando se puede determinar el monto del beneficio obtenido, las multas impuestas a la empresa no pueden ser menores al 10% del monto obtenido.

Ello se hace para “atender la preocupación del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE para que las sanciones pecuniarias resulten suficientemente disuasivas”, señala el Ejecutivo.

Por otro lado, se propone eliminar la capacidad de eximir a los altos funcionarios de la empresa de la totalidad de la multa. Dicha opción existía anteriormente para empresas que implementasen modelos de prevención para evitar que este tipo de delitos ocurran en su compañía.

Ahora, el modelo de prevención sería valorado con las demás pruebas para la posible reducción de la sanción impuesta.