El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de Indecopi, ha modificado los criterios bajo los cuales se evalúa la responsabilidad del gerente general en casos de infracciones relacionadas con la protección al consumidor en empresas inmobiliarias. Establece que la responsabilidad de los gerentes generales no se limita únicamente a su participación activa en las infracciones, sino que también se extiende a su negligencia grave o “culpa inexcusable” en la supervisión y gestión de las operaciones de la empresa.
Este cambio subraya la importancia de una gestión diligente que prevenga violaciones y proteja los derechos de los consumidores. Indecopi recalca que una adecuada supervisión por parte de los gerentes generales es crucial para evitar infracciones que pueden afectar negativamente a los consumidores, especialmente en el sector inmobiliario donde las decisiones de gestión tienen un impacto directo y significativo en los compradores de propiedades.
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¿Qué ocurrió?
Una empresa inmobiliaria no cumplió con la devolución de un monto alto de dinero a un consumidor, después de que no lograra entregar un bien inmueble acordado. Además, la empresa no informó formalmente sobre la paralización de la obra del inmueble en cuestión, lo que se consideró como otra infracción al derecho del consumidor.
El tribunal determinó que el gerente general de la empresa tenía responsabilidad en las infracciones cometidas por la empresa, ya que su falta de acción en asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales de la empresa, terminó por afectar al consumidor.
Como resultado, se impusieron multas tanto a la empresa por las infracciones cometidas como al gerente general por su participación indirecta a través de la falta de una gestión adecuada.
Además, se modificó el criterio para evaluar la responsabilidad de los gerentes generales en el sector. Tradicionalmente, para atribuir responsabilidad a un gerente general, se necesitaba demostrar su participación directa y activa en la infracción cometida. Sin embargo, este fallo amplía esa visión al incluir la “culpa inexcusable” o negligencia grave como base suficiente para establecer responsabilidad.
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¿Cuál es el cambio?
Erick Valderrama, socio director del estudio Valderrama Abogados, explicó que, anteriormente, Indecopi seguía el criterio del artículo 111 del Código de Protección al Consumidor, el cual establecía que los directores, administradores o representantes de una compañía eran solidariamente responsables por infracciones administrativas solo si se demostraba su participación directa en la conducta infractora, ya fuera por dolo o culpa inexcusable. Para imputar responsabilidad al gerente general o a los representantes, se tenía que demostrar que había tenido que participar directamente de la comisión de esta infracción
Sin embargo, en esta resolución, se ha decidido que este criterio debe modificarse específicamente para el sector inmobiliario y que las infracciones en el sector inmobiliario afectan gravemente el derecho a la vivienda de las personas y familias.
Valderrama, subrayó que, a partir de ahora, el criterio se modifica para que no sea necesario demostrar la participación directa del gerente general en cada caso específico. Según la nueva interpretación, el gerente general, por sus funciones de dirección, administración y gestión otorgadas por la Ley General de Sociedades y el estatuto de la sociedad o documento donde consta su nombramiento, ya posee una responsabilidad inherente. El incumplimiento de esas funciones como gerente ya le puede generar responsabilidad solidaria, indicando que esta responsabilidad surge del mandato de gestionar y supervisar adecuadamente la ejecución del objeto social de la inmobiliaria.
Asimismo, detalla que la sala sostiene que si un gerente general omite realizar sus funciones de supervisión y gestión, esto podría constituir al menos una culpa inexcusable.
Por ejemplo, en el caso específico que motivó esta resolución, la inmobiliaria no devolvió el dinero al consumidor y no informó sobre la suspensión del proyecto, lo que generó responsabilidad administrativa para la inmobiliaria y solidaria para el gerente general. Según Valderrama, “estas decisiones repercuten directamente en la responsabilidad del gerente general, porque era parte de él asegurarse la gestión, control, función, administración de la inmobiliaria”.
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Negligencia grave como culpa inexcusable
Javier Vásquez Laguna, socio director de Cuore Legal Advisors, explicó qué podría considerarse como culpa inexcusable en el ámbito inmobiliario. “Un ejemplo sería vender departamentos sin completar trámites esenciales como la independización de los inmuebles”, este tipo de negligencia grave, sin una causa justificada, podría llevar a sanciones severas.
Señaló que, dicha modificación, en pequeñas inmobiliarias, donde el gerente está directamente involucrado en la gestión diaria, es más fácil atribuirle responsabilidades. En cambio, en grandes empresas, donde la implicación del gerente en cada detalle es impracticable, se requiere demostrar la existencia de procedimientos internos y responsables específicos para diversas tareas.
Respecto a la justicia de atribuir responsabilidades a los gerentes generales, Vásquez destacó que la ley permite dicha atribución, pero debe analizarse caso por caso. “La resolución busca que se pruebe cada caso específico para determinar la justicia o injusticia de una sanción”, añadió que la clave está en evaluar si el gerente omitió sus funciones de supervisión y gestión adecuadamente.
Para protegerse de estas acusaciones, Vásquez sugirió que las inmobiliarias implementen procedimientos claros y documentados para gestionar sus obligaciones. “Es crucial aportar pruebas de que se cumplieron con los deberes de supervisión y gestión, el tener protocolos establecidos y documentar todas las acciones realizadas puede ayudar a demostrar la diligencia y evitar sanciones injustas”.
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Mecanismo de Indecopi
Giancarlo Baella, Asociado Principal Especialista en Derecho de la Competencia de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados explicó que el mecanismo de actuación comienza con la recepción de denuncias, que pueden ser presentadas por consumidores afectados o por asociaciones de consumidores. Una vez recibida la denuncia, el órgano resolutivo de protección al consumidor inicia una investigación para determinar si ha habido una infracción al Codeco, recopilando pruebas y cualquier otro material relevante.
Resaltó que, las recientes decisiones de Indecopi indican una tendencia hacia una interpretación más amplia y menos estricta. En lugar de exigir pruebas que acrediten la efectiva participación del representante en la infracción (con dolo o culpa inexcusable), ahora se ha flexibilizado esta exigencia, permitiendo sancionar a los representantes basándose en la naturaleza de su cargo.
Baella, destacó que, además de la responsabilidad solidaria, Indecopi puede imponer multas independientes de hasta cinco Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a los representantes, cuya información será incluida en el registro de infractores del Indecopi, con el consiguiente daño reputacional.
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Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
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