A pocas horas de terminar las facultades delegadas otorgadas por el parlamento, la administración de Vizcarra emitió la noche del lunes un decreto legislativo que establece modificaciones al decreto de urgencia que establece el control de fusiones y adquisiciones por parte de Indecopi. Uno de los cambios más importantes está referido a su aplicación: se aplazó su entrada en vigencia para marzo del 2021.
Inicialmente, cabe recordar, estaba previsto la entrada en vigencia del control previo de las concentraciones empresariales para agosto de este año.
Pierino Stucchi, socio del Estudio Muñiz, explicó a Gestión.pe que el aplazamiento de la entrada en vigencia del control previo a fusiones y adquisiciones “refuerza con claridad la inconstitucionalidad del decreto de urgencia que lo estableció”.
“Si fuera tan urgente debiera de aplicarse de inmediato, pero se aplazó a marzo del 2021, lo que revela que tan urgente, no lo era”, acotó. En ese línea, el abogado explicó que lo ‘urgente’ es que las empresas tengan la libertad de organizarse, reorganizarse y fusionarse conforme a las circunstancias.
¿Qué otros cambios añadió el Gobierno? Stucchi precisó que a través del decreto legislativo se ha corregido un error que había al inicio, dado que el DU original, sostenía que tanto los notarios como los registradores públicos no podían inscribir las operaciones de fusión y adquisición empresarial que requiriendo la autorización del Indecopi, no habían sido autorizadas.
“El detalle era cómo lo iba a saber un notario esa información: tendría que saber todo lo que tramita Indecopi o esperar a que esta instancia les informe. En concreto, era una obligación para notarios y registradores de difícil cumplimiento. Finalmente se ha corregido”, acotó.
La corrección -a través del decreto legislativo- va en el sentido de que las empresas que se fusionan y concentran (aprobadas por Indecopi) van a tener que presentar a los notarios y registradores públicos una declaración jurada.
A su vez -agregó Stucchi- se ha incluido una regla antielusiva tomando en cuenta que el DU establece ciertos umbrales de fusiones y adquisiciones que deberán pasar por la autorización de Indecopi como son que:
- La suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a 118,000 UIT (Es decir, que esta suma supere los US$ 150 millones, aproximadamente).
- El valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a 18,000 UIT cada una (Es decir que, para cada una, esta suma supere los US$ 22 millones, aproximadamente).
“Al Indecopi le preocupaba que una sola concentración o fusión la dividan en varias partes para que no se supere el umbral de ventas anuales lo que implicaba que no pasarían por la aprobación, por lo que -a través de este decreto legislativo- se ha añadido que se va a considerar todas las fusiones y adquisiciones de empresas entre dos grupos en un lapso de dos años para ver si sumadas esas transacciones se superan los umbrales que les obligan a pedir autorización”, subrayó el letrado.
En opinión de Mario Zúñiga, líder de Competencia y Mercados de EY Law- en este punto se incluye el concepto de “operación de concentración” al conjunto de actos u operaciones realizadas entre los mismos agentes económicos en el plazo de 2 años. Esto implica que dichos actos se tomarán como una única operación de concentración y por consiguiente deberá ser notificada antes de que se ejecute la última transacción que permita superar los umbrales previstos.
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