Este 11 de diciembre, se promulgó la Ley que aprueba el presupuesto del sector público correspondiente al 2025. Entre sus disposiciones, se incluyó una prórroga para el régimen de fraccionamiento especial de deuda tributaria ,extendiendo el plazo hasta el 28 de febrero de 2025.
Sin embargo, esta medida ha generado cuestionamientos sobre su constitucionalidad. Esto, porque modifica aspectos tributarios dentro de una norma presupuestal, clave para la distribución de los recursos del Estado en su atención de sectores prioritarios como educación, salud, infraestructura y seguridad, alineados con las metas de desarrollo nacional.
En detalle, es la Disposición Centésima Septuagésima Primera que amplía hasta el 28 de febrero de 2025 el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al fraccionamiento especial de deudas tributarias establecido en el Decreto Legislativo N° 1634. Este régimen permite a los contribuyentes regularizar sus deudas con condiciones más flexibles, fomentando el pago y la reducción de morosidad tributaria. La fecha límite original para acogerse era el 20 de diciembre de 2024.
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Posible inconstitucionalidad
El cuestionamiento surge debido al artículo 74 de la Constitución Política del Perú, que establece que las leyes de presupuesto no pueden contener disposiciones de carácter tributario. Este principio busca evitar que temas fiscales, como la creación de impuestos o la modificación de regímenes tributarios, se legislen dentro de normas destinadas exclusivamente a regular los gastos e ingresos del Estado.
Según expertos consultados, al incluir la prórroga del fraccionamiento tributario en la Ley de Presupuesto, se podría argumentar que se modifica aspectos tributarios al extender plazos previamente establecidos, lo cual podría interpretarse como una vulneración de la Constitución. Esto podría dar pie a acciones legales o solicitudes de interpretación por parte del Tribunal Constitucional, que tendría la tarea de determinar si dicha disposición es válida o si, como señala el artículo 74, carece de eficacia jurídica.
Artículo 74
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¿Por qué la ley del presupuesto no puede modificar tributos?
Alex Córdova, socio del estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, explica que esta disposición constitucional fue una respuesta histórica a prácticas previas, donde las leyes de presupuesto se usaban para crear o modificar tributos con el objetivo de financiar partidas específicas.
El abogado subraya que establece que los impuestos solo pueden ser creados, modificados o eliminados por mandato de ley, con una prohibición expresa de que las leyes de presupuesto contengan disposiciones de materia tributaria.
“Esta norma busca garantizar que las decisiones tributarias sigan los procedimientos legislativos adecuados, evitando que el Poder Ejecutivo ejerza facultades tributarias de manera indirecta”, afirma.
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Régimen especial de fraccionamiento tributario
Como se recuerda, este régimen fue establecido mediante un decreto legislativo y ofrece facilidades a los contribuyentes para regularizar deudas tributarias. Entre sus beneficios se incluyen reducciones en intereses y multas acumuladas, dependiendo de la modalidad de pago elegida.
Según Jorge Dávila Carbajal, socio del estudio Rubio Leguía Normand, esta extensión, hasta el 28 de febrero del 2025, constituye aspectos tributarios, dado que el fraccionamiento especial afecta directamente a intereses y multas, ambos componentes de la deuda tributaria. Esto lo hace incompatible con el artículo 74 de la Constitución.
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Riesgos legales y seguridad jurídica
Ambos especialistas coinciden en que la disposición genera incertidumbre jurídica. Por un lado, aquellos contribuyentes que decidan acogerse al fraccionamiento bajo esta extensión corren el riesgo de que la norma sea posteriormente declarada inconstitucional. Según Dávila, la Constitución indica que las normas que violan el artículo 74 carecen de eficacia jurídica desde su promulgación, lo que podría invalidar los beneficios otorgados.
Por otro lado, Córdova señala que permitir esta disposición en una ley de presupuesto podría sentar un precedente peligroso, abriendo la posibilidad de que en el futuro se introduzcan o modifiquen impuestos de manera similar.
En la práctica, la prórroga buscaría aumentar el número de contribuyentes que se acojan al fraccionamiento. Dávila advierte que la Sunat, en un esfuerzo por incrementar recaudación y proponer el acogimiento al régimen dentro de los plazos, ha venido realizando procedimientos de fiscalización acelerados o “express”, lo que podría comprometer el debido proceso para algunos contribuyentes. Este tipo de fiscalizaciones, al ser menos exhaustivas, podrían resultar perjudiciales para aquellos que no planean acogerse al régimen.
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Alternativas y procedimientos recomendados
Ante este escenario, Córdova sugiere que, de haber querido extender el plazo, el procedimiento adecuado habría sido presentar un proyecto de ley independiente, siguiendo el proceso legislativo establecido. Además, indica que el Poder Ejecutivo tuvo la oportunidad de observar esta disposición en la Ley de Presupuesto, pero no lo hizo.
Si bien la acción de inconstitucionalidad puede ser promovida por entidades como el Defensor del Pueblo, colegios profesionales o, incluso, un grupo de ciudadanos, existe también el riesgo de que ninguna de estas entidades actúe, dejando la norma vigente. Sin embargo, en casos judiciales futuros, los jueces podrían declarar inaplicable la norma por ser inconstitucional.
Asimismo, Dávila considera necesario que el Tribunal Constitucional actúe con celeridad en casos de este tipo, para evitar que normas con claros indicios de inconstitucionalidad se mantengan vigentes por largos periodos.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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