Pago del Fonavi a herederos: lo que se debe presentar ante el Banco de la Nación | Foto: Andina
Pago del Fonavi a herederos: lo que se debe presentar ante el Banco de la Nación | Foto: Andina

Los familiares de los fallecidos pueden solicitar el de los siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la comisión ad hoc del Fonavi y el .

El procedimiento incluye una verificación previa en el padrón nacional, la presentación de una declaración jurada y la acreditación del vínculo familiar con el beneficiario original.

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Verificación en el padrón

El primer paso consiste en confirmar que el nombre del fonavista fallecido esté inscrito en un grupo de pago del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú, elaborado por la comisión ad hoc conforme a la Ley 29625.

Esta verificación se puede realizar por teléfono, en el portal web oficial o acudiendo a los módulos de atención MAC. En caso de que el nombre no figure en el padrón, el trámite no podrá avanzar.

Presentación de la declaración jurada

Una vez confirmada la inscripción, el heredero debe acudir al Banco de la Nación con su documento de identidad y la Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido. Este documento acredita que el solicitante tiene derecho al cobro y declara no conocer a otros con igual o mayor prioridad.

Si existieran otros beneficiarios, estos deben ser consignados en la misma declaración y respaldados con la documentación correspondiente.

La declaración debe estar firmada y contener la huella dactilar del solicitante, acompañada de la partida o acta de defunción certificada del fonavista, con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.

Fonavi: herederos podrán cobrar aportes de exaportantes fallecidos | Foto: Andina
Fonavi: herederos podrán cobrar aportes de exaportantes fallecidos | Foto: Andina
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Documentación en función del beneficio

El tipo de documentos a presentar dependerá del monto del beneficio económico reconocido. Para montos iguales o menores a 4 UIT (S/ 21,400), bastará acreditar el vínculo familiar directo mediante partidas de nacimiento, matrimonio o certificados de unión de hecho, según corresponda. En el caso de hijos con discapacidad total permanente, se debe añadir la constancia emitida por el Conadis.

Cuando el beneficio supere las 4 UIT, se exige además la presentación de la sucesión intestada inscrita en la Sunarp o, en su defecto, el testamento debidamente registrado.

En estas situaciones, también será obligatoria la constancia del Conadis si el heredero es un hijo con discapacidad permanente.

Cobro en el Banco de la Nación

Con la documentación completa, el heredero podrá acercarse a una agencia del Banco de la Nación para efectuar el cobro. La Secretaría Técnica del Fonavi es la encargada de calcular el beneficio económico correspondiente y, en base a ello, se valida la acreditación presentada por los herederos.

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