(Foto: El Peruano)
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En el Perú hay dos leyes relevantes cuando se trata del recordado Fondo Nacional de Vivienda (). La ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo (N° 29625), publicada en el 2010; y la ley que garantiza el cumplimiento de la ley N° 29625, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la covid-19 (N° 31173), publicada en el 2021.

Ahora la Comisión de Economía del le dio luz verde a una fórmula legal que plantea algunas modificaciones a la normativa vigente.

La comisión del Parlamento aprobó por unanimidad, con 19 votos a favor, el dictamen de la ley que modifica la ley N° 29625, permitiendo la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación y reconoce el derecho a la devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron al Fonavi a sus herederos en caso de fallecimiento.

Tribunal Constitucional. La presidenta de la Comisión de Economía, Rossangela Barbarán, recordó que el Congreso de la República aprobó una ley (N° 31173) que fue derivada al Tribunal Constitucional (TC). El TC ya se pronunció al respecto y determinó que la devolución tiene que ser sobre los aportes que realizaron los trabajadores (inicialmente se quería contar con el aporte que realizaron los empleadores para los trabajadores). “Es por ello que se tiene que corregir a través de esta iniciativa para que finalmente se lleve a cabo la devolución que también avanza en la comisión que se tiene desde el Poder Ejecutivo”, dice la congresista.
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Las modificaciones al Fonavi

Se pretende modificar el artículo N° 4 de la ley N° 29625. Actualmente se indica en dicho artículo: “Confórmese una Comisión Ad Hoc, que efectuará todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en el artículo 2 y 3 señalados; los mismos que posterior a su nombramiento y reglamentación de la presente ley, entregarán en un tiempo no mayor a 120 días los Certificados de Reconocimiento”.

Ahora se busca agregar que la Comisión Ad Hoc está autorizada para realizar pagos a cuenta del monto total del proceso de devolución de cada cuenta individual de cada exaportante al Fonavi.

Los pagos a cuenta se entregan mediante un “certificado de reconocimiento de pago a cuenta” que es emitido por la citada comisión; sin embargo, la aceptación de dicho certificado es facultativo de cada trabajador que contribuyo al Fonavi, y la aceptación no impide que posteriormente se pueda acreditar con otros medios idóneos un monto mayor de aportación en cada cuenta individual. El monto consignado en el certificado es devuelto a través del Banco de la Nación”, refiere el texto.

Del mismo modo, si existiera exceso o duda en la determinación del monto del “certificado de reconocimiento de pago a cuenta” se tomará lo más beneficioso a favor de cada trabajador que contribuyo al Fonavi, no exigiéndosele la devolución en caso haber hecho efectivo el certificado; sin perjuicio de establecer las responsabilidades correspondientes.

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Derecho de devolución

El texto pretende reconocer el derecho de devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron al Fonavi a sus herederos en caso de fallecimiento.

Para ello, el texto incorporaría el artículo 4-A en la ley N° 29625. Se establece que la Comisión Ad Hoc reconoce el derecho a la devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron al Fonavi a sus herederos en caso de fallecimiento. Cuando el monto a devolver supere las 4UIT (S/ 19,800) se toma en consideración las normas de la materia en temas de sucesiones requiriéndose tener el derecho inscrito en los Registros públicos.

Cuando el monto sea menor a las 4UIT se requiere la documentación cierta que acredite la condición hereditaria de los beneficiaros y la declaración jurada de los mismos ratificando esta condición.

Destaca que la Comisión Ad Hoc debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de 65 años, a los registrados en el Conadis y los que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o sucesores.

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