El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2025 para el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), así como para las empresas y la entidad bajo su ámbito.
El presente Decreto Supremo Nº 295-2024-EF es aplicable a Fonafe, a las empresas bajo su ámbito y a EsSalud.
La celebración de nuevos contratos de trabajo con personas naturales para dicho fondo y las empresas bajo su ámbito debe contar con el sustento técnico y legal además de la disponibilidad presupuestal correspondiente, y solo procede en los siguientes casos:
- a) Para cubrir tanto plazas del Cuadro de Asignación de Personal presupuestadas y vacantes, así como para suplencias.
- b) Para cubrir necesidades temporales de acuerdo con las modalidades comprendidas en el Título II del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 97-TR.
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Negociación colectiva
En las negociaciones colectivas, la posición de las empresas y la de EsSalud deben establecerse en concordancia con el cumplimiento de indicadores que signifiquen mejoras en el desempeño.
Las empresas bajo el ámbito de Fonafe y EsSalud deben remitir al fondo el Pliego de Negociación Colectiva del año 2025 dentro de los 15 días calendario de recibido.
Asimismo, deben remitir el detalle de compromisos acordados en un plazo no mayor a diez días calendario de celebrado el respectivo convenio colectivo y cualquier otra información solicitada por el fondo.
Adquisición, uso y asignación de vehículos
Fonafe, las empresas bajo su ámbito y EsSalud pueden adquirir vehículos únicamente para cubrir las necesidades de sus actividades vinculadas a procesos operativos, productivos y/o de servicios.
Los autos del Fonafe, de las empresas bajo su ámbito y los de EsSalud deben ser asignados y usados únicamente para sus procesos operativos, productivos y/o de servicios.
Del mismo modo, estos pueden ser asignados únicamente a los gerentes generales y presidentes ejecutivos de las empresas bajo el ámbito del Fonafe y de EsSalud, y para el caso de fondo a su director ejecutivo para el cumplimiento de sus funciones.
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