La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) decidió archivar un proceso sancionador iniciado contra una empresa. Esto se dio luego de evaluar la actuación de sus inspectores y concluir que no justificaron, adecuadamente, que el proceso de fiscalización se vio significativamente afectado por la demora en la entrega de información por parte de la empresa investigada.
La superintendencia analizó el incumplimiento de la entrega de los documentos solicitados y si los inspectores encargados fundamentaron correctamente cómo esto había interferido de manera significativa en el desarrollo de la fiscalización.
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¿Qué ocurrió?
Una empresa fue objeto de una inspección laboral, producto de una denuncia administrativa. Durante el proceso, se detectó que la empresa no entregó la información requerida dentro del plazo establecido. Esto derivó en la emisión de un acta de infracción y una propuesta de sanción económica. La empresa presentó sus descargos, pero los inspectores responsables argumentaron que la falta de entrega de información fue determinante para afectar la investigación.
Al analizar en detalle el caso, la Sunafil evaluó si el retraso en la entrega de la documentación afectó significativamente el desarrollo de la fiscalización. Aunque el incumplimiento fue evidente.
Así, se observó que los inspectores de la Sunafil no cumplieron con un precedente vinculante emitido por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL). Este establece que, para sancionar en estos casos, es necesario demostrar claramente que el retraso por parte de la empresa frustró o impidió el desarrollo de las actuaciones de inspección. En esta ocasión, al no demostrar que el retraso afectó relevantemente la fiscalización, se desobedeció el precedente vinculante.
Como resultado, la Sunafil decidió archivar el proceso sancionador al no cumplir con lo establecido por el precedente. Si bien se reconoció la falta de colaboración de la empresa, no se demostró que esta hubiera interferido de manera significativa con la investigación. Por lo tanto, el expediente fue cerrado y se notificó a las partes que podían interponer recursos administrativos al estar en desacuerdo con la resolución.
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Análisis
Daniel Robles Ibazeta, socio de Robles Ibazeta Consultores, mencionó que es bastante común que los fiscalizadores, no solo en el ámbito laboral sino en diversas áreas del derecho administrativo, tomen decisiones sin la debida motivación.
Explicó que, en ocasiones, los fiscalizadores emiten resoluciones apresuradas o poco fundamentadas, lo cual puede vulnerar derechos constitucionales como el debido proceso y el derecho a la defensa.
“A pesar de ser autoridades, los fiscalizadores también deben ajustarse a la ley y, cuando no lo hacen, sus decisiones pueden ser impugnadas. Es un buen mensaje recordar a las autoridades que deben seguir los principios legales y motivar adecuadamente sus decisiones”, subrayó.
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De otro lado, Iván Blume, socio de Cuatrecasas, explicó que en las inspecciones laborales los plazos que se otorgan a los empleadores para entregar la información solicitada suelen ser muy cortos: veces de uno a cuatro días hábiles.
“Esto representa un reto para las empresas que deben reunir una gran cantidad de documentación en poco tiempo para cumplir con las exigencias del inspector. El incumplimiento de estos plazos puede tener distintas consecuencias, dependiendo de cómo afecte el curso de la inspección”, comentó.
En cuanto al precedente establecido por el TF, Blume señaló que este diferencia claramente entre dos tipos de sanciones. La primera, una infracción grave, que se impone cuando el retraso en la entrega de información solo causa demora en la inspección. La segunda, una infracción muy grave, que se aplica cuando la falta de información impide que la inspección se realice.
“Este precedente es fundamental porque obliga a los inspectores a justificar, de manera precisa, el impacto del retraso en la inspección antes de imponer una sanción”, mencionó.
En este escenario, Blume también proporcionó ejemplos de los documentos que pueden solicitarse en una fiscalización. Así, si el inspector está revisando si los trabajadores están registrados en planilla, podría pedir estos propios documentos, boletas de pago o contratos laborales.
En casos de despido arbitrario, se puede requerir la carta de despido y una explicación que lo justifique. Estos ejemplos ilustran los tipos de información que las empresas deben preparar y entregar dentro de los plazos establecidos para evitar posibles sanciones.
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Aspectos positivos
Flavia Granados, asociada principal en DLA Piper Perú, destacó varios aspectos positivos de la resolución por su relevancia para las empresas. En primer lugar, mencionó que la resolución se alinea a un precedente vinculante del TF, lo cual refleja coherencia en el manejo de los procesos de inspección.
A su parecer, esto significa un avance importante porque genera seguridad jurídica, permitiendo que las empresas tengan mayor claridad sobre cómo se abordarán sus casos y las posibles consecuencias de sus acciones.
Granados también resaltó que la resolución exige a los inspectores una motivación clara y detallada en las sanciones que imponen, evitando que las multas sean automáticas por la falta de entrega de información. Este enfoque asegura que las empresas no sean sancionadas de manera injusta.
Por último, destacó que este tipo de resoluciones contribuye a fortalecer el derecho al debido procedimiento de las empresas inspeccionadas. Al exigir mayor diligencia por parte de los inspectores, se crea un marco donde las empresas pueden defenderse de manera más efectiva si consideran que las sanciones no están debidamente motivadas.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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