El Consejo Fiscal (CF) mostró su preocupación por la reciente aprobación en el pleno del Congreso de un proyecto de ley que propone precisiones a la Ley N° 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo.
“Este proyecto ha sido aprobado sin consideraciones de responsabilidad fiscal y vulnerando los artículos constitucionales que impiden la creación o el aumento del gasto público por parte del Poder Legislativo y otorgan la competencia de administrar la hacienda pública al Poder Ejecutivo”, señaló el CF en un comunicado.
Agregó que el proyecto mantiene muchos de los aspectos cuestionables referidos a la devolución de aportes del Fonavi establecidos por la Ley N° 311731, que llevaron a que, en mayo de 2021, el Poder Ejecutivo interponga una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), y que, si bien fue admitida a trámite, a la fecha aún se encuentra en proceso de evaluación por parte del TC.
Así, el proyecto establece que, para efectos de la devolución de los aportes al Fonavi, los mismos deberán ser actualizados aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) por el período comprendido entre el momento del aporte y la fecha de devolución.
Esto, según cálculos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), genera que la devolución de recursos del Fonavi tenga un costo total de aproximadamente S/ 42,000 millones, lo cual es equivalente a 21% del Gasto No Financiero del Gobierno General o 4.6% del PBI previstos para 2022 en el Marco Macroeconómico Multianual vigente.
El CF refiere que aun cuando el costo fiscal de la devolución del Fonavi con esta norma sería significativamente menor al de la Ley N° 31173, el Congreso sigue generando un significativo costo fiscal al legislar en esta materia.
Otro aspecto que se mantiene de la Ley N° 31173 es el relacionado a los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD), que son documentos que certifican el monto que debe devolverse a cada aportante, y que con la nueva ley serán reconocidos como deuda pública, con lo que adquirían también la característica de título valor negociable.
“Esto significaría la creación de nueva deuda pública, que, según el MEF, se generaría sin considerar los principios, procedimientos, técnicas e instrumentos establecidos en el Sistema Nacional de Endeudamiento Público”, subraya el CF.
Por todo ello, el CF considera que tanto el proyecto recién aprobado como la Ley N° 31173 estarían vulnerando la Constitución Política del Perú en lo que respecta a: i) la prohibición del Congreso para crear o aumentar el gasto público (artículo 79), ii) el principio de equilibrio presupuestario (artículo 78), y iii) la competencia del Poder Ejecutivo de administrar la hacienda pública (artículo 118).
Por ello el CF reiteró su exhortación a las autoridades de todos los poderes del Estado a actuar con responsabilidad fiscal; más aún en un contexto de mayor vulnerabilidad de las finanzas públicas y en el que aún no se ha establecido un marco fiscal de mediano plazo.
“Del mismo modo se exhorta al TC, a actuar con mayor celeridad y de forma oportuna sobre todo en casos como el de la Ley N° 31173 en la que de manera flagrante se ha violado los artículos constitucionales antes mencionados”, anotó.