
El Gobierno aprobó el Reglamento del régimen aduanero especial de ingreso de mercancías destinadas al uso comercial en 22 distritos de frontera, así lo informó mediante el Decreto Supremo 186-2025-EF.
La medida permitirá a los pobladores residentes de los distritos fronterizos importar productos sin pagar aranceles ni tributos para su ingreso, bajo condiciones específicas.
Este beneficio solo se aplicará a los distritos que no tienen conexión terrestre con la capital de su departamento y que no contienen a la capital departamental, entre ellos: El Cenepa (Amazonas), Santa Rosa (Loreto), Amantaní (Puno) y Yurúa (Ucayali).
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¿Cómo se aplicará la medida?
Según el reglamento, los pobladores residentes de estos distritos podrán ingresar mercancías para fines comerciales hasta por un valor equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por viaje transfronterizo, con un límite máximo de 12 UIT por año.
Para acceder al beneficio, los comerciantes deberán estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), tener su domicilio fiscal en el distrito de frontera y no estar en condición de “no habido”.
Asimismo, se indica que el ingreso de mercancías se realizará solo por los pasos de frontera habilitados en los distritos beneficiados.
Una vez dentro del país, los bienes deberán permanecer y comercializarse solo en alguno de los distritos de frontera previstos, quedando prohibido su traslado a otras zonas.
Además, aunque la importación inicial de los productos esté exonerada de impuestos, para su comercialización en el distrito de frontera sí se le aplicarán todos los tributos que correspondan.
Por último, el reglamento también establece que los residentes deberán conservar durante cuatro años los comprobantes de compra y venta de las mercancías, que podrán ser solicitados por la Sunat en cualquier momento.
A continuación la lista de distritos de frontera en los que se aplicará la medida:
Departamento | Provincia | Distrito | ||||||
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Amazonas | Condorcanqui | El Cenepa | ||||||
Río Santiago | ||||||||
Loreto | Maynas | Napo | ||||||
Torres Causana | ||||||||
Loreto | Tigre | |||||||
Trompeteros | ||||||||
Mariscal Ramón Castilla | Ramón Castilla | |||||||
Yavarí | ||||||||
Santa Rosa | ||||||||
Requena | Alto Tapiche | |||||||
Yaquerana | ||||||||
Datem del Marañón | Morona | |||||||
Andoas | ||||||||
Putumayo | Putumayo | |||||||
Rosa Panduro | ||||||||
Teniente Manuel Clavero | ||||||||
Yaguas | ||||||||
Puno | Puno | Amantaní | ||||||
Yunguyo | Anapia | |||||||
Ucayali | Coronel Portillo | Masisea | ||||||
Atalaya | Yurúa | |||||||
Purús | Purús |
Lista de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al país
De otro lado, la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (Sanipes), actualizó la lista de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al país.
Con ello, las mercancías incluidas en el listado no serán sometidas a un análisis de riesgo previo a la certificación sanitaria con fines de importación, agilizando así el proceso de importación.
La lista también da a conocer a los administrados qué mercancías (recursos hidrobiológicos, productos hidrobiológicos y subproductos de uso en acuicultura, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, y material patológico o biológico) cuentan con análisis de riesgo con opinión favorable para su entrada al país.
Asimismo, permite verificar la siguiente información: el país de procedencia, el nombre de la infraestructura y su número de registro, la especie y categoría de la mercancía (recursos hidrobiológicos, productos hidrobiológicos y subproductos de uso en acuicultura, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura y material patológico o biológico).
Cabe señalar que la lista es dinámica, por lo que puede ser modificada y/o actualizada de acuerdo con los resultados de análisis de riesgo que se realicen posteriormente.
La lista
Link para acceder a la lista actualizada de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional: https://n9.cl/s48j1