
Faltan dos semanas para que venza el plazo del pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias. ¿Qué sucede si la empresa incumple con esta obligación? En la siguiente nota conoce todo sobre las sanciones a las que se exponen las empresas que incumplen con el pago de este beneficio hasta el 15 de julio.
El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que los empleadores que no paguen o no depositen la gratificación hasta el 15 de julio serán sancionados con multas diferenciadas, conforme al régimen laboral de la empresa, al considerarse una infracción grave.
Según el Decreto Supremo 008-2020-TR, las multas laborales vigentes se dan en tres escalas y van desde los S/ 588.5 hasta los S/ 139,742.
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La primera escala corresponde a la microempresa, cuya sanción por no pagar la gratificación puede llegar a los S/ 2,407.5.
En segundo lugar tenemos a la pequeña empresa cuya multa máxima es de S/ 24,075.
La tercera escala comprende a las medianas y grandes empresas (no mype) con multas de hasta S/ 139,742.
Para determinar el monto de la multa la CCL refiere que, además del tamaño de la empresa, se debe tomar en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT de S/ 5,350 para el 2025.
Inscritas en el Remype
Las multas para microempresas y pequeñas empresas, inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), no deben ser mayor, en un mismo procedimiento sancionador, al 1% de lo que ganó (ingresos netos) el año anterior al de la generación de la orden de inspección.
Por ejemplo: si una pequeña empresa inscrita en el Remype tuvo ingresos netos de S/ 500,000 en el 2024, entonces la multa máxima que se le puede aplicar en el 2025 sería de S/ 5,000, es decir, el 1% de S/ 500,000.
En el siguiente cuadro se consignan las multas mínimas y máximas por no pagar o depositar la gratificación por Fiestas Patrias, según el tipo de empresa.