El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha emitido un informe que detalla las regulaciones aplicables a los feriados regionales y gremiales en el sector privado, precisando cómo deben gestionarse estos días de descanso y las implicancias para los trabajadores y empleadores.
El Informe responde a consultas sobre la correcta interpretación de la normativa vigente y busca ofrecer claridad sobre los derechos laborales relacionados con los feriados que no tienen carácter nacional.
LEA TAMBIÉN: Vacaciones: ¿Me corresponde indemnización completa si ya tomé algunos días?
¿Qué dice el informe del MTPE?
El Informe N° 514-2024-MTPE se centra en la regulación de los feriados regionales y gremiales en el sector privado. En primer lugar, establece que los feriados de este tipo, que no son de alcance nacional, pueden trasladarse al lunes siguiente cuando caen entre semana.
Esto asegura que los trabajadores tengan su día de descanso, incluso si la jornada laboral se extiende por razones operativas. La medida aplica también en casos donde hay dos feriados en la misma semana, trasladando los descansos a los días lunes y martes de la semana siguiente, si ninguno de los feriados cae un lunes.
El informe también aclara que, en algunas regiones o sectores, puede existir una costumbre de no recuperar las horas no trabajadas durante los feriados regionales o gremiales.
En estos casos, dicha costumbre prevalece sobre las normas generales que dictan la recuperación de horas en fechas posteriores.
No obstante, cuando no existe una práctica arraigada de este tipo, el empleador y los trabajadores deben acordar cómo se recuperarán las horas dejadas de laborar por el feriado, siendo el empleador quien tiene la última palabra si no se llega a un acuerdo.
Finalmente, el informe aborda el tema de la remuneración en los días feriados. Establece que, si un trabajador labora en un feriado regional sin tener un descanso sustitutorio, tiene derecho a recibir una retribución adicional equivalente al doble de su salario diario habitual.
Esta compensación busca garantizar que los trabajadores reciban un pago justo por laborar en días que, por ley, están destinados al descanso, reforzando el cumplimiento de los derechos laborales en el sector privado.
LEA TAMBIÉN: Indecopi: más de 30 casos de gerentes responsables por infracciones contra el consumidor
¿Qué son los feriados regionales o gremiales?
Juan Valera, abogado laboralista, explica que los feriados regionales son días no laborables declarados por los gobiernos regionales y locales, basados en razones históricas, culturales, sociales y políticas de la región. Estos feriados están respaldados por el concepto de usos y costumbres y se formalizan dentro del marco legal, aunque no cuentan con una regulación específica comparable a los feriados nacionales establecidos en el Decreto Legislativo 713.
En esa línea, Brian Núñez Zegarra, socio del estudio Nuñez & Morgan Asociados señala que, a pesar de que los gobiernos tienen autonomía para declarar estos feriados en sus respectivas jurisdicciones, su regulación no está completamente definida, lo que genera vacíos legales en cuanto a la recuperación de horas no trabajadas y su impacto en los sectores público y privado.
Además, subraya que estos feriados no deben ser tratados de la misma manera que los feriados nacionales en términos de remuneración, y critica la práctica de no recuperar las horas, calificándola como una costumbre que no tiene el respaldo adecuado dentro de las normas legales.
LEA TAMBIÉN: Fiscalizaciones de Sunafil: ¿la demora en entrega de información es causal de sanciones?
¿Cómo se genera un feriado regional?
Núñez indica que la generación de un feriado regional se basa en las competencias y autonomías otorgadas a los Gobiernos Regionales y Locales por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR).
“El artículo 191 de la Constitución establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo que les permite promover el desarrollo económico y social en su región”, dijo.
Asimismo, afirma que el artículo 192 señala que estos gobiernos tienen la facultad de regular actividades en diversos sectores, como el turismo, la cultura y el comercio, lo que les otorga el respaldo necesario para declarar feriados con el objetivo de fomentar actividades culturales y turísticas.
LEA TAMBIÉN: ¿Trabajador de confianza podría ser indemnizado por despido? La Corte Suprema aclara
¿Cuál es la diferencia entre los feriados nacionales y regionales?
Valera indica que la principal diferencia entre los feriados regionales y los nacionales radica en su ámbito de aplicación y en las reglas de compensación laboral. Mientras que los feriados nacionales, como las Fiestas Patrias, se aplican en todo el territorio peruano, los feriados regionales o gremiales, como el Inti Raymi, San Juan o la Virgen de las Mercedes, solo impactan a nivel local, siendo observados principalmente en las regiones donde tienen mayor relevancia cultural.
Una distinción importante es el tratamiento de las horas no trabajadas. En los feriados regionales, si el trabajador no presta servicios, las horas dejadas de laborar deben ser compensadas en otra fecha acordada entre el empleador y el trabajador. Sin embargo, en el caso de los feriados nacionales, no existe la obligación de recuperar esas horas, lo que significa que los trabajadores no tienen que compensarlas con trabajo adicional.
Otro aspecto destacado por Valera es que, en ambos tipos de feriados, si el empleado trabaja y no se le otorga un descanso sustitutorio, el empleador está obligado a pagar una sobretasa del 100% sobre su salario por las horas trabajadas. El incumplimiento de esta norma constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales, pero puede ser subsanada mediante el pago correspondiente o el otorgamiento de descanso compensatorio.
LEA TAMBIÉN: ¿“Cuota” obligatoria de trabajadores jóvenes en empresas? Esto se propone en el Congreso
Te puede interesar leer:
- Se propone flexibilizar horarios para trabajadores con hijos, ¿en qué casos?
- Reducción de multas por no declarar pueden ser aplicadas a más impuestos
- Demoras procesales en el sistema judicial: ¿qué detalles explican la falta de celeridad?
Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.