El Poder Ejecutivo dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas del sector Turismo (FAE-Turismo) a fin de promover el financiamiento a las mypes que se hayan visto afectadas por el impacto del coronavirus COVID-19 en Perú.
Según Decreto de Urgencia Nº 076-2020, publicado este martes en el Diario Oficial El Peruano, El Ejecutivo busca otorgar créditos para capital de trabajo a fin de que las mypes puedan recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez.
FAE-Turismo está destinado a las empresas dedicadas al hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.
Para el financiamiento de la medida, el Gobierno ha destinado S/ 500 millones a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).
¿Quiénes pueden acceder a los créditos?
Son elegibles como beneficiarios del FAE-Turismo las mypes que:
- Obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas.
- Se encuentren clasificadas en el sistema financiero, al 29 de febrero de 2020 en la central de Riesgo de la SBS en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. En caso la mype se financie a través de una cooperativa de ahorro y crédito (Coopac) y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, el criterio de elegibilidad podrá establecerse en el reglamento operativo.
No son elegibles aquellas mypes que:
- Se encuentren vinculadas a las empresas del sistema financiero y a las Coopac otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
- Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa Reactiva Perú.
- Cuenten con créditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-Mype).
- Se hayan acogido al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) o hayan presentado solicitud de acogimiento a dicho programa. Si con posterioridad al acceso como beneficiaria del FAE-Turismo, la persona jurídica accede al PARC, esta es excluida del fondo.
- Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
El plazo de los créditos para capital de trabajo que otorguen las empresas del sistema financiero a las mypes del sector turismo, no puede exceder de sesenta meses. Los bancos y cooperativas podrán dar un periodo de gracia de hasta dieciocho meses.
Los recursos del FAE-Turismo pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020.
¿Qué entidades financieras podrán ser parte del FAE-Turismo?
Para ser elegible de recibir un financiamiento garantizado por parte de Cofide en el marco del FAE-Turismo, las empresas deben acreditar ante Cofide el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.
- No ser contraparte de Cofide o del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el fiduciario, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el fiduciario.
- Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero del 2020.
- En caso que la empresa del sistema financiero tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, podrá acceder a las facilidades del FAE-Turismo en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de Cofide, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero del 2020 tenga clasificación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía del FAE-Turismo u otra garantía a satisfacción de Cofide.
- En el caso de las empresas que no tengan clasificación de riesgo, Cofide realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente.
Las compañías deberán remitir a Cofide un reporte semanal de los créditos colocados, en el marco del FAE-Turismo. Asimismo, son responsables de verificar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales del sistema financiero, así como asegurar las condiciones y requisitos que deben cumplir las mypes para acceder al fondo.