Papa peruana. (Foto: GEC)
Papa peruana. (Foto: GEC)

Tras más de 10 días de publicarse el decreto supremo que crea el FAE-Agro, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió hoy el reglamento para acceder a este crédito de capital de trabajo. ¿Quiénes podrán acceder a este préstamo?

El reglamento especifica que son elegibles como beneficiarios del FAE-AGRO, los pequeños productores agrarios que:

  • Obtengan créditos para capital de trabajo que sean destinados a la campaña agrícola 2020-2021
  • Se encuentren clasificados en el sistema financiero, al 29 de febrero de 2020, en la central de riesgo de la SBS, en la categoría de “normal” o “con problemas potenciales” (CPP).
  • En caso el pequeño productor agrario se financie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, en caso resulte aplicable se debe considerar la información de las centrales de riesgo privadas al 29 de febrero de 2020.
  • En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, el pequeño productor agrario no tiene que haber estado en una categoría diferente a la categoría “normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.
  • Adicionalmente, en tanto Minagri implemente el padrón de productores agrarios y sus organizaciones en la cadena de valor, los pequeños productores agrarios acreditan que trabajan la tierra de forma directa en extensiones de hasta cinco hectáreas y que califica en la categoría de “agricultura familiar intermedia” o “agricultura familiar consolidada”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30355.
  • ¿Como prueba ello? Mediante la suscripción de la declaración jurada y la presentación de alguno de los siguientes documentos:
  • Título que acredite la propiedad, que cuente como mínimo con firmas legalizadas por notario público o autoridad competente, en caso el inmueble o el derecho de propiedad, según sea el caso, no se encuentre inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.
  • Certificado literal de partida registral del título de propiedad emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, con una antigüedad no mayor de doce meses.
  • Certificado o constancia de posesión Original, emitido por la Dirección o Gerencia Regional de Agricultura según corresponda o quién haga sus veces, o, Representante Legal de las Comunidades Campesinas o Nativas.
  • Contrato de Arrendamiento Original con firma legalizada por notario público o autoridad competente.
  • Documento Original que acredite el uso de recurso hídrico en campañas agrícolas, otorgado por Comisión de Regantes o Juntas de Usuarios de Agua.
  • Constancia Original de productor agropecuario emitida por la Dirección / Gerencia Regional de Agricultura o sus Agencias Agrarias.

En cambio, no son elegibles aquellos que:

  • Se encuentren vinculados a las ESF o a las COOPAC otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico; así como aquellos comprendidos en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
  • Cuenten con créditos garantizados en el marco del programa Reactiva Perú, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1455 y modificatorias.
  • Cuenten con créditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus modificatorias.
  • Se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
  • Cuenten con créditos en el marco del Fondo AGROPERÚ.
  • Que hayan sido beneficiados por el Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA), creado por Ley N° 30893 y normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
  • Mantengan deuda pendiente en el marco del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), dispuesto mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y la Ley Nº 27551 y normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.