Se restituiría exoneraciones para empresas en zonas altoandinas. (Foto: GEC)
Se restituiría exoneraciones para empresas en zonas altoandinas. (Foto: GEC)

La ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas -publicada en el 2009- contemplaba exoneraciones tributarias para empresas que estén a partir de los 2,500 metros sobre el nivel del mar (mypes, cooperativas, empresas comunales y multicomunales) y a partir de los 3,200 metros sobre el nivel del mar (empresas en general) dedicadas a piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, entre otros.

Esta ley (N° 29482) tenía una vigencia de 10 años, es decir, estas exoneraciones se mantuvieron hasta el 2019. Sin embargo, la comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso aprobó un dictamen que restituiría estos beneficios hasta por un plazo de tres años proyecto de ley N° 5752.

El texto que recibió luz verde en esta comisión del Parlamento había sido considerado por el Ministerio de Economía (MEF) como improcedente. Según la cartera, una ley modificatoria como la propuesta debe tener como objeto modificar normativa vigente y no podría restituir la vigencia de normas que establecen plazos que se encuentran vencidos.

Pero, para el presidente de la comisión, el congresista César Combina, existe evidencia que el Congreso ha resuelto situaciones similares. Por ejemplo: Ley N° 29647, que prorroga el plazo y restituye los beneficios tributarios en el departamento de Loreto; y la ley N° 29742, que deroga los Decretos Legislativos 977 y 978, y restituye la plena vigencia de la ley N° 27037, de promoción de inversión en la Amazonía peruana.

“En consecuencia, la afirmación del MEF que señala que el extremo de la propuesta no resulta procedente, no tiene sustento alguno”, puntualizó.

¿Cuáles serían estas exoneraciones?

La ley 29482 especificaba que las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la normativa estaban exonerados de: Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría; tasas arancelarias a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo; Impuesto General a las Ventas a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.

Cabe recordar que el Perú dejará de recaudar unos S/30,000 millones debido al impacto económico de la pandemia del covid-19 -y las medidas tomadas para frenarla. En este escenario, para recuperar los ingresos fiscales, el MEF planteó, entre otros, racionalizar las exoneraciones tributarias. “(...) corregir las exoneraciones tributarias poco efectivas y que concentran sus beneficios en pocos contribuyentes”, señala el MMM 2021 - 2024.

Antecedentes

Si bien la comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas aprobó el dictamen del proyecto de ley N° 5752, ya en el Pleno del Congreso avanzaron en el 2019 otros dos proyectos en la misma línea (N° 596 y 3690) que fueron aprobados en primera votación y quedó pendiente la segunda.

Pero, en mayo de este año el mismo Pleno también aprobó una cuestión previa para que pase a la comisión de Economía y retorne a la comisión de Producción para un mayor estudios ambas iniciativas legislativas.