La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna resolvió que no es posible para las autoridades públicas exigir a las personas contar con un carné sanitario como condición para el ejercicio de actividades profesionales.
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna resolvió que no es posible para las autoridades públicas exigir a las personas contar con un carné sanitario como condición para el ejercicio de actividades profesionales.
En el caso analizado por el Indecopi, la Municipalidad de Tacna solicitó a los locales que brindan servicios de alimentos, peluquerías, tópicos e inyectables contar con un carné de sanidad para poder operar.
El carné de sanidad es un documento expedido por las municipalidades que asegura el estado de salud de la persona que lo solicitó.
Ello, dado que la prohibición impuesta por la municipalidad contraviene el artículo 13 de la Ley 26842, Ley General de Salud.
Dicho artículo señala que ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar como condición para el ejercicio de actividades profesionales.
Lo dispuesto por el Indecopi no tiene efecto sobre lo dispuesto por el Poder Ejecutivo con relación a la exigencia del carné de vacunación contra el covid-19 para que trabajadores ingresen a su centro laboral, cabe indicar que dicho carné no tiene relación con un estado de salud.
Asimismo, la resolución no elimina la posibilidad de que las municipalidades fiscalicen locales para verificar que cumplan con todos los requisitos de salubridad que sí son exigibles.
Indecopi. El Indecopi indicó que los Cheese Tris y el panetón Bell’s podrán volver a comercializarse si sus productores acreditan que no superan los límites de grasas trans establecidos en la ley. La medida cautelar que prohibió su venta se emitió a comienzos del mes de diciembre del 2021.
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