La discusión alrededor del puerto de Chancay no se detiene, y por el contrario, con el pasar de los días, aparecen más actores alrededor de este suceso. Recientemente la Procuraduría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) presentó una demanda para anular la exclusividad de los servicios esenciales otorgado en 2021 por la Autoridad Portuaria Nacional (APN) a Cosco Shipping Ports, actual operador del puerto. Esta demanda fue motivada por la misma APN.
En medio de ello, el ministro del sector, Raúl Pérez Reyes, salió a declarar que -si bien la demanda seguiría su curso en el Poder Judicial- el ministerio busca una alternativa para dar solución a este tema. Pese a este mensaje, la empresa señaló que lo que está sucediendo constituye “una afectación para la seguridad y estabilidad jurídica de las inversiones”.
Ahora, en toda la discusión aparece un nuevo actor: el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán). Gestión supo que técnicos del regulador analizaron la situación antes descrita en su Informe Conjunto N° 0021-2024-IC-OSITRAN y recomendaron poner en consideración de la Presidencia del Consejo Directivo del Ositrán dicho informe a fin de que se disponga la elaboración y presentación de una denuncia informativa ante el Indecopi “por una presunta barrera burocrática materializada en la Resolución de Acuerdo de Directorio (RDA) N° 008-2021-APN-DIR, emitida por la APN”.
Dicha RDA, en su artículo N° 2, le otorgó a Cosco Shipping Ports la exclusividad de los servicios esenciales en el puerto de Chancay.
Gestión pudo constatar que Ositrán finalmente sí habría presentado dicha denuncia informativa ante el Indecopi el último 26 de febrero, con lo que estaría a la espera de la respuesta de la entidad sobre si se trata de una barrera burocrática o no.
¿Qué decía el informe?
Para entender lo que se habría llevado ya al Indecopi es necesario analizar lo que los técnicos de Ositrán incorporaron en el informe antes mencionado.
Así, el regulador recuerda que el Decreto Legislativo N° 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, establece que constituyen barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, entre otras, “los actos administrativos que impongan una limitación o prohibición dirigida a restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado”.
Como resultado de esto, ”el artículo N° 2 de la RDA constituiría una barrera burocrática ilegal, pues la exclusividad otorgada en dicho acto administrativo contraviene lo dispuesto en los artículos N° 10 y 11 de la Ley N° 27943, así como el artículo 54 del reglamento de la mencionada ley, contraviniendo, por tanto, el principio de legalidad previsto en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General”.
Incluso se menciona que tomando en cuenta el criterio adoptado por la Comisión de Barreras Burocráticas del Indecopi (Resolución N° 0585-2023/CEB-INDECOPI), el hecho de que la APN haya reservado a favor de Cosco la exclusividad de la explotación de los servicios esenciales en la infraestructura portuaria “constituiría una barrera burocrática ilegal”.
“En aplicación del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1256 y en concordancia con el artículo 31 del Reglamento General del Ositrán, resulta viable que el regulador pueda presentar al Indecopi una denuncia informativa respecto de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 008-2021-APN-DIR, a fin de que dicha entidad considere llevar a cabo las acciones correspondientes en el marco de su competencia”, resaltó.
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