
En mayo último, se aprobó la modificación de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). El fin fue que los trabajadores diagnosticados con cáncer o casos de enfermedad terminal puedan retirar hasta el 100% de su CTS en Perú. Ahora, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) prepublicó el reglamento de esta modificación. ¿Qué plantea la cartera?
La propuesta del decreto supremo del MTPE -prepublicado este jueves 21 de agosto- subraya que el retiro no estará sujeto a condicionamiento, ni a limitación por parte del empleador o de la entidad financiera depositaria. Sin embargo, sí establece que el trabajador debe presentar cierta documentación para acceder a este beneficio.
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Los criterios para liberar el 100% de la CTS
La propuesta de reglamento establece que la acreditación ante el empleador se realiza con certificado médico emitido por un profesional médico habilitado, perteneciente a un establecimiento de salud, público o privado, en el que “conste el estado de salud del trabajador y en el cual se califique si constituye una enfermedad terminal o cáncer”.
Se agrega que dicho certificado debe contener, como mínimo, nombre y dirección del establecimiento de salud; datos del trabajador, como nombre completo, número de documento de identidad y número de historia clínica, de ser aplicable; diagnóstico; calificación como enfermedad terminal o cáncer; y firma del profesional médico (incluyendo el nombre completo y número de colegiatura).
Además, se subraya que “el cálculo de la CTS y sus intereses acumulados se realiza considerando el saldo existente en la cuenta bancaria del trabajador en la fecha de presentación de la solicitud de retiro”.

Los argumentos para el proyecto aprobado sobre la CTS
Como parte del análisis de impactos de la norma, el MTPE revisa cuatro posibles situaciones: impacto sobre los trabajadores, los empleadores, sistema financiero y administración pública.
En concreto, la exposición de motivos no prevé un impacto a ninguno de los actores mencionados. Por ejemplo, se explica que el retiro de la CTS se aplicará a un número reducido de personas (dado que se restringe a casos de enfermedad terminal o cáncer), lo cual no compromete la estabilidad de los fondos ni la operación de las entidades financieras depositarias.
Retiro para todos los trabajadores
La modificación aprobada en mayo también estableció que por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2026, los trabajadores comprendidos en los alcances de la Ley de CTS podrán disponer libremente del 100% de los depósitos efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.