El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada, en parte, la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo en contra de la Ley N° 31173 que modificó el cálculo para la devolución del Fonavi a los trabajadores que aportaron a ese fondo para vivienda.
Uno de los efectos principales del fallo del TC es que se reduce el monto a pagar, respecto del que se tenía calculado de aplicarse lo estipulado en la ley.
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De acuerdo con los estimados del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de haberse aplicado los criterios planteados por la ley en cuestión, el Estado hubiese destinado unos S/ 3,836 billones, que equivale a 50 veces el PBI de China, según explicó en su momento el exministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza, para cumplir con los pagos.
Si bien el Congreso aprobó una segunda norma, la Ley N° 31454, interpretando la forma en que se aplican estos factores, el monto a pagar seguía siendo alto, al ascender a más de S/73,700 millones.
Estos montos se daban porque ambas leyes tenían como factores de actualización del importe a pagar a los fonavistas, el índice de precio al consumidor (IPC) y la tasa de interés legal (TIL). A ello se sumaba que debía incluirse en el cálculo, no solo el aporte de los trabajadores, sino también los realizados por el Estado, los empleadores y otros.
Precisamente la sentencia del TC declaró como inconstitucionales todos estos factores, con excepción de la tasa legal, pues su aplicación genera contingencias presupuestales que el Congreso no puede crear ya que está prohibida por la Constitución.
De esta manera, con la eliminación de los factores mencionados, el total a devolver a los fonavistas por parte del Estado supera los S/ 6,600 millones. De estos, ya han sido pagados más de S/ 1,300 millones desde el 2015, por lo que quedaría pendiente por pagar alrededor de S/ 5,300 millones.
Oportunidad perdida para manejo de los recursos del Estado
El exministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne, afirmó que si bien la decisión del TC ayuda a poner orden en el manejo de los recursos del Estado, estaría evitando que el MEF pueda realizar políticas públicas para solucionar los problemas de fondo.
“En un contexto en que las lluvias se han llevado las casas informales, el MEF podría darle la vuelta a esto y utilizar el Fonavi como un instrumento para formalizar las viviendas. Lo que me preocupa es que la decisión del TC le impide al MEF darle soluciones creativas a estos problemas”, afirmó Thorne.
El economista añadió que el fallo del TC obliga al MEF a realizar el pago, pero no le da la oportunidad de que decida si es que hay otra forma de solucionar el problema, respetando la finalidad de los fondos, como su uso en la inicial de una vivienda, entre otras posibilidades.
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TC cierra puerta a iniciativa de gasto del Congreso
Uno de los temas que causó controversia en el manejo presupuestal del país, es que dos sentencias del TC abrían la puerta a que el Congreso pueda aprobar normas que generen gasto en el Estado, pese a que el artículo 79 de la Constitución lo prohíbe.
En esta última sentencia sobre el caso del Fonavi, el TC volvió a cerrar la puerta a la iniciativa de gasto del Congreso, pues hizo un análisis de las razones por las cuales los parlamentarios no pueden aprobar leyes que generen gasto al Estado.
“El artículo 79 de la Constitución es un límite directo a la actividad del legislador, y que se sustenta en la preservación del equilibrio presupuestal, aspecto indispensable para evitar perjuicios irreparables en el conjunto de los principios, derechos y valores que se desprenden de nuestra Ley Fundamental”, precisa el fallo.
En la sentencia se menciona que la única forma de que se apruebe una ley con impacto presupuestal es que el Congreso coordine previamente con el Poder Ejecutivo.
“La ausencia de una coordinación previa con el Poder Ejecutivo constituye la omisión de un acto que, por imperio del artículo 79 de la Constitución, necesariamente debe formar parte del procedimiento legislativo que anteceda a la expedición de una ley que implique gasto público”, precisó el TC.
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