El viernes último, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) publicó el Decreto Supremo N°008-2022-PCM, en el que se precisan los lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.
Si bien el documento desarrolla y establece precisiones respecto de la ley mencionada, uno de los temas incluidos es el que llama la atención, ya que restringe la posibilidad de que el Estado impugne los fallos arbitrales de negociación colectiva.
“El incumplimiento del laudo por parte de la entidad empleadora, según el nivel de negociación, inhabilita la posibilidad de impugnarlo”, señala la norma.
Comentarios
El abogado laboralista, Oxal Ávalos, explicó que esta situación hace que si el Estado considera que el laudo emitido por un árbitro va más allá de lo que la entidad pública ha planeado, ya no podrá impugnar dicho fallo si es que primero no cumplió con el pago que el mismo fallo manda a los trabajadores.
“Para impugnar judicialmente un laudo se tiene cinco días desde que este sale, pero la norma condiciona esta acción al pago y eso es un tema muy fuerte porque prácticamente obliga a cumplir, así no se tenga disponibilidad presupuestal”, afirmó.
Pero, la presidenta ejecutiva de Servir, Janeyri Boyer, refirió que en caso el Estado necesite acudir al Poder Judicial para evitar el cumplimiento de un laudo, porque considera que se afecta los intereses públicos o hay algún viso de ilegalidad, tendría que hacerlo a través de una medida cautelar.
Techos referenciales
Otra novedad que trae el documento de PCM es que desarrolla todo un artículo al que denomina “garantía de viabilidad presupuestal”. Pero, los límites presupuestales no son obligatorios y solo son referenciales para la negociación.
En la norma se precisa que el MEF debe elaborar un Informe Final de Estado Situacional de la Administración Financiera del Sector Público, que determina el espacio fiscal para la implementación de los procesos de negociación colectiva centralizados y descentralizados.
Todas las entidades deben usar como referencia dicho informe, pero los límites que se establezcan no restringen los pedidos que los trabajadores planteen. Tampoco los árbitros están obligados a usarlos al momento de emitir sus fallos.
Pedidos. Según la presidenta de Servir, Janeyri Boyer, entre el 30 de noviembre del 2021 y el 30 de enero de este año, los sindicatos estatales tenían plazo para presentar sus pliegos para la negociación colectiva. Ahora, quienes presentaron deben adecuar sus procedimientos a los lineamientos aprobados la semana pasada.
Beneficios económicos con claridad
La presidenta ejecutiva de Servir, Janeyri Boyer, dijo a Gestión que de acuerdo con la ley de negociación colectiva aprobada por el Congreso, los beneficios económicos, como incrementos de sueldo, no pueden ser tratados en la negociación descentralizada (que es la que hace cada sindicato son su empleador), si estos ya fueron negociados en la centralizada (donde participan los sindicatos de representación más grandes como Federaciones, entre otros).
“Hay un desfase necesario. Primero debe terminar la negociación centralizada para que en la descentralizada se negocien beneficios económicos”, refirió.