El Pleno del Congreso de la República aprobó modificaciones al marco de la ley de productividad y competitividad laboral, precisamente relacionadas a las concesiones de licencias a los trabajadores diagnosticados con cáncer.
En detalle, el texto efectúa modificaciones a cinco artículos de este marco jurídico laboral relacionado a los trabajadores con estos diagnósticos, en fase de tratamiento u otros efectos derivados.
La propuesta aún debe aprobarse en una segunda votación en el Pleno del Legislativo para pasar al Ejecutivo. Sin embargo, este miércoles 11 de diciembre, el congresista César Revilla (Fuerza Popular) presentó una solicitud de reconsideración. Para esta aprobación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de Congresistas. Asociaciones de pacientes oncológicos rechazaron que se intente frenar su promulgación.
La norma legal aprobada establece que, por motivo de diagnóstico de cáncer, son nulos los despidos, los ceses de un servidor público y el término de un servidor civil. En los tres casos se precisa que las nulidades alcanzan, incluso, “si se presta servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en periodo de prueba”.
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Un cuarto artículo modificado precisa que el teletrabajo resultará “de obligatorio cumplimiento” si es solicitado por el trabajador que se encuentre, además de situación de discapacidad y por gestante en período de lactancia, en condición de paciente oncológico.
También se estableció el derecho de subsidios por parte del Seguro Social de Salud (EsSalud), que se adquiere a partir del 21° día de incapacidad, y los plazos fueron ajustados.
“El subsidio se otorga mientras dura la incapacidad del trabajador, hasta por un año y 180 días consecutivos (seis meses), pudiendo ser ampliado hasta por 180 días más (seis meses), a condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado”, dicta la ampliación de los plazos.
Por último, una disposición precisó que, si un trabajador con este diagnóstico no puede desempeñar su labor anterior por condiciones físicas o cognitivas, “el empleador deberá readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración”.
Análisis
De manera general, Pamela Navarro, directora de Atalla Legal, consideró que es positivo que se establezca una protección especial contra el despido arbitrario. Sin embargo, anotó que los despidos nulos y similares ya fueron abordados por el Tribunal Constitucional.
A esto se sumó Lidia Vilchez, socia del área laboral de PPU, indicando que, en la actualidad, ningún trabajador puede se despedido sin causa. “El TC ya tiene una regla cuando hay visos de nulidad. Si soy despedido siendo un buen trabajo y puedo demostrarlo, puede solicitarse la reposición denunciando discriminación y el estado de salud calza”, apuntó.
Puntualmente sobre esta norma, Navarro observó que tenga alcances sobre los contratos por menos de cuatro horas, es decir, los part-time, pues está normando más allá del régimen natural y vulnerando el respeto de instituciones.
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“Que aplique a contratos part-time y período de pruebas me parece extremo. Debe permitirse que, en períodos de pruebas, siga dándose la posibilidad de desvincular a alguien porque no superó las expectativas de desempeño. Pero, con esta modificación, todo sería un acto de discriminación. Hay que tener mucho cuidado con dar una protección que atente contra ciertos límites, instituciones, contratos sujetos a cierta modalidad o vigencia”, indicó Navarro.
Vilchez añadió que existe una “protección superlativa” que, incluso, no la tienen dirigentes sindicales, quienes la gozan en un alto nivel. “Dentro de los períodos de pruebas, los tres primeros meses definen, por resumirlo, si están hechos el uno al otro. Ahí se ve si el trabajador se adecúa a los valores de la empresa”, apuntó.
Un aspecto que destacó Navarro es la ampliación del subsidio, pues permite cubrir un vacío que se tenía y desconocía que el proceso de un diagnóstico de cáncer contempla tratamiento y recuperación.
A su turno, Vilchez presentó una observación sobre la medición que se está haciendo para categorizar en este nivel de protección al cáncer cuando también existen otras enfermedades con procesos médicos complejos.
“¿Qué pasa con otras enfermedades? El cáncer es una enfermedad complicada, pero también hay muchas otras que requeriría el mismo tratamiento, como la diabetes, coronarias, insuficiencia renal, entre otros”, comentó.
Bachiller en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), especializado en economía, negocios, mercado laboral, políticas públicas, tributario, procesos concursales.
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