Una nueva barrera burocrática fue identificada. Esta vez está vinculada a las planillas electrónicas y Essalud. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como barrera ilegal el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. ¿De qué se trata?
Según la Resolución Nº 0177-2024, la traba burocrática es la imposición de un plazo perentorio para rectificar la planilla electrónica como condición para que el Seguro Social de Salud (Essalud) asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los familiares dependientes de los trabajadores (derechohabientes).
La parte que fue cuestionada dice: “Para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos a que se refiere el numeral 1 del artículo, se considerarán válidos los períodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, incluyendo las declaraciones rectificatorias de períodos que determinen mayor obligación”.
A considerar: El mencionado numeral 1 habla sobre“la obligación de declaración y pago del aporte total de los tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes en que se inició la contingencia”.
Aunque en este caso se habla de los derechohabientes, ya existen otras dos resoluciones (N° 0383-2023/SEL-INDECOPI y Nº 0420-2023/SEL-INDECOPI) que declararon como barrera burocrática el mencionado plazo perentorio, aunque en otros sentidos (por ejemplo, por las acciones vinculadas a trabajadores).
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Las consideraciones
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo junto con Essalud impusieron inicialmente esta medida. Sin embargo, la resolución de Indecopi, fundamentada en la legislación vigente, argumenta que los aportes de seguridad social son considerados tributarios y deben regirse por el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Este código permite la rectificación de declaraciones tributarias dentro de un periodo de prescripción de cuatro años, según el artículo 43 del mismo texto.
La normativa previamente establecida contradecía esta disposición, al limitar la rectificación de las planillas electrónicas hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración.
Esto fue resuelto por Indecopi, que con esta decisión busca asegurar el cumplimiento de la legislación tributaria y facilitar el proceso administrativo para los aportantes y beneficiarios del seguro social de salud.
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Análisis
Daniel Robles Ibazeta, socio de Robles Ibazeta Consultores, indica que el Decreto Supremo N°09-97-SA del sector salud fue alterado por una normativa laboral, el Decreto Supremo 020-2006-TR, que establece un plazo perentorio de hasta el último día del mes para la solicitud de reembolsos.
Robles explica que esto se daba en el contexto en el cual, el empleador, probablemente en su desorden, en alguna negligencia o falta de prolijidad, no llegaba a este plazo y, por ende, perdía el derecho a recuperar el subsidio.
Subraya que “en algunos casos el subsidio podría llegar, por incapacidad temporal, hasta 11 meses y 10 días, pues sabemos que los primeros 20 días los paga el empleador, pero el resto era recuperable, entonces, el empleador estaba perdiendo la posibilidad de recuperar este dinero que, claramente, lo afectaba económicamente muchísimo”.
Robles destaca que la declaración de barrera burocrática en relación con la rectificación de planillas amplía la protección más allá de los trabajadores directos para incluir a familiares dependientes.
Aclara que, solo podrán ser inscritos los derechohabientes siempre que ellos no sean asegurados regulares. “Por ejemplo, si el esposo de la titular, digamos, es trabajador de una empresa y ya se encuentra inscrito en Essalud u otro seguro, como asegurado titular no podrá ser inscrito como derechohabiente” dijo.
El abogado señaló que, si bien apoya la eliminación de barreras burocráticas que complican la recuperación de subsidios, también es consciente de los desafíos presupuestarios que esto podría generar para el estado debido a la necesidad de provisionar reclamos de varios años.
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Jesús Espinoza, exdirector de Indecopi, resalta que esta decisión responde a las quejas de varias empresas que encontraron el plazo demasiado restrictivo, especialmente en comparación con los cuatro años permitidos por el Código Tributario para ajustes similares.
Indica que la resolución de Indecopi ratifica su criterio anterior respecto a los derechos de los trabajadores recordando que mediante Resolución (N°0383-2023), se declaró como una barrera burocrática ilegal la imposición de un plazo perentorio para la rectificación de la planilla electrónica para que Essalud asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los trabajadores.
Ahora, en este caso, se amplía su aplicación, incluyendo a los familiares dependientes del trabajador (derechohabientes).
Espinoza concluyó señalando que, con esta resolución en vigor, cualquier disputa sobre la aplicación del plazo incorrecto puede ser impugnada, y los afectados tienen derecho a denunciar cualquier incumplimiento por parte de las autoridades públicas para asegurar la ejecución de esta nueva normativa.
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Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
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