El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) analizó las restricciones impuestas por el Seguro Social de Salud (EsSalud) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en relación con el acceso de los empleadores a reembolsos por subsidios pagados a sus trabajadores.
El caso surgió a raíz de una denuncia que señalaba que ciertas disposiciones de EsSalud y el MTPE imponían restricciones a los empleadores para corregir planillas electrónicas y obtener reembolsos por subsidios relacionados con licencias por incapacidad temporal y maternidad.
Estas medidas incluían plazos muy cortos para realizar rectificaciones y la negativa de reembolsos en casos de aportes no realizados oportunamente, lo que afectaba el derecho de los empleadores a acceder a los beneficios establecidos.
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Indecopi analizó estas disposiciones y determinó que constituían barreras burocráticas ilegales. Concluyó que los plazos limitados eran contrarios al Código Tributario, que establece un período de 4 años para corregir declaraciones tributarias, incluyendo planillas electrónicas.
Además, se consideró injustificado negar los reembolsos debido a aportes atrasados, ya que esta práctica trasladaba responsabilidades indebidas a los empleadores.
La resolución establece que EsSalud y el MTPE deben eliminar las medidas declaradas ilegales e informar a los empleadores sobre su inaplicación. Asimismo, se dispuso que cualquier incumplimiento podría derivar en sanciones.
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Problemas frecuentes con subsidios de EsSalud
María Teresa Cuba, asociada de DLA Piper, explicó que los subsidios por incapacidad y maternidad enfrentaron durante años serios problemas debido a criterios restrictivos aplicados por EsSalud, que dificultaban el acceso de las empresas al reembolso de estas prestaciones económicas.
Uno de los principales obstáculos era la aplicación de un plazo perentorio para presentar una declaración rectificatoria de la planilla electrónica por parte de EsSalud. Aunque el Código Tributario permite realizar rectificaciones hasta cuatro años después de la declaración inicial, EsSalud solo consideraba válidas aquellas rectificaciones efectuadas hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración.
“Esto generaba una contradicción normativa que impedía a muchas empresas validar los aportes necesarios para acceder al subsidio ya que el Código Tributario permitía rectificar planillas dentro de un plazo de cuatro años. Sin embargo, al acogerse a dicho plazo para la rectificación, las empresas perdían el derecho al subsidio”, señaló.
Otro problema recurrente era la exigencia de que los aportes fueran pagados de manera íntegra y oportuna para poder acceder al reembolso. Si una empresa no completaba el pago dentro del plazo establecido, EsSalud negaba el subsidio.
“Estas restricciones afectaban especialmente a empresas con dificultades económicas, limitando su flujo de caja y desincentivando cuestionar los criterios de EsSalud ante el Poder Judicial debido a los altos costos y complejidad de los procesos”, mencionó.
Según Cuba, estas barreras resultaban en el rechazo de más del 50% de las solicitudes de reembolso antes de que Indecopi declare barreras burocráticas ilegales ambas disposiciones de EsSalud.
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¿Por qué se toma como referencia el plazo tributario?
Según Jesús Espinoza, exdirector de Indecopi, la ley reconoce que los aportes a la seguridad social tienen esta naturaleza tributaria y, por lo tanto, deben regirse por las disposiciones del Código Tributario, que establece un plazo amplio de cuatro años para realizar rectificaciones.
El fundamento de esta extensión es proporcionar a los empleadores un período razonable para corregir errores o imprecisiones en sus declaraciones y cumplir con sus obligaciones tributarias sin que se vean limitados por plazos excesivamente cortos que no les permitan realizar los ajustes necesarios.
Espinoza resalta que este plazo está claramente estipulado en el Código Tributario y que cualquier disposición que intente reducirlo, como lo hacía el reglamento del MTPE, es ilegal porque contraviene la ley tributaria.
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Aplicación
Espinoza resaltó que la decisión de Indecopi no se limita a un caso específico, sino que tiene efectos generales. Esto significa que todas las empresas que se encuentren en una situación similar, es decir, aquellas que deban rectificar las declaraciones electrónicas sobre el pago de prestaciones económicas a favor de sus trabajadores, pueden beneficiarse de esta decisión.
“La medida beneficia a todas las empresas que deban realizar correcciones en sus declaraciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley”, explicó.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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