
El régimen para que las empresas privadas puedan reprogramar el pago de sus deudas con EsSalud avanza. La Comisión de Economía del Congreso de la República de Perú lo aprobó con 20 votos a favor -y queda pendiente su debate y votación en el pleno del Parlamento-. ¿De qué se trata?
En concreto, las entidades del sector privado podrán solicitar la reprogramación de su deuda presentando su solicitud de acogimiento ante EsSalud (por concepto de pago de aportaciones devengadas hasta el 31 de diciembre del 2024).
El Repro-EsSalud Privado contempla, según el dictamen aprobado, que la deuda materia de reprogramación se actualizará aplicándole la rentabilidad nominal que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), “en reemplazo de las multas e intereses aplicados regularmente”.
Con ello, se apunta a que la deuda debidamente actualizada, materia de acogimiento, puede ser fraccionada por un plazo máximo de 5 años.
“Las entidades pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, lo que generará la reducción de los intereses correspondientes”, refiere el texto.
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Consideraciones para reprogramar las deudas con EsSalud
El dictamen también establece que las entidades acogidas al Repro — EsSalud Privado que incumplan con el pago total y oportuno de 3 cuotas consecutivas, “perderán los beneficios obtenidos”.
De existir un procedimiento de cobranza judicial vigente, éste se suspenderá por el total de la deuda acogida, en cuanto el deudor acredite el acogimiento al Repro.
“La suspensión de la cobranza judicial quedará sin efecto, en caso, la entidad acogida al Repro — EsSalud Privado incumpla con lo dispuesto (...) en la ley", detalla.
Un tema clave es que los representantes legales de las entidades del sector privado que se hayan acogido Repro, serán responsables civil y penalmente, según corresponda, por el incumplimiento del pago.
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