Se incorporaron medidas de seguridad. (Foto: Violeta Ayasta | GEC)
Se incorporaron medidas de seguridad. (Foto: Violeta Ayasta | GEC)

Las empresas envasadoras y distribuidoras de GLP a granel inscritas en el Registro de Hidrocarburos, deberán reportar ante el Osinergmin el volumen de sus ingresos y egresos durante el mes.

La medida fue anunciada vía Decreto Supremo N° 009-2020-EM, publicado en el diario oficial El Peruano.

La norma explica que cada planta envasadora de GLP o unidad debe enviar un reporte, diferenciando si el producto tiene como destino el envasado o granel.

Esta información deberá ser presentada dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al declarado. Asimismo, toda transacción de GLP a granel debe ser realizada a través del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP).

Otra de las medidas comprende la obligatoriedad del equipamiento del sistema GPS en los vehículos que transporten combustible. Además, los camiones deberán identificarse con el logo del titular del Registro de Hidrocarburos, como un teléfono de emergencia; ambos pintados a los lados del vehículo.

La disposición prohíbe, además, que los distribuidores y envasadores despachen GLP a establecimientos cuyos tanques hayan sido cedidos en uso por otra compañía.

El decreto incluye también diversas medidas de seguridad, tanto para las plantas envasadoras como los vehículos que transporten el GLP, orientadas a la atención de emergencias durante la operación de la planta o el traslado del combustible.


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