Luego de la inesperada suspensión de sus operaciones el pasado 27 de febrero que afectó a cientos de pasajeros.
Luego de la inesperada suspensión de sus operaciones el pasado 27 de febrero que afectó a cientos de pasajeros.

Indecopi, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N°3, inició un procedimiento administrativo sancionador contra las empresas por suspender sus operaciones de manera intempestiva el 27 de febrero, afectando a cientos de pasajeros.

LEA TAMBIÉN Lo que dice Avianca tras evidencias de que ya controlaría Viva Air

Según la Secretaría Técnica, ambas empresas habrían infringido el Código de Protección y Defensa del Consumidor por los siguientes hechos:

  1. Cancelar sus vuelos por hechos que son su responsabilidad, afectando las expectativas de los consumidores.
  2. No implementar mecanismos que permitan absolver de manera adecuada y oportuna las consultas presentadas de los pasajeros afectados ante la cancelación de sus vuelos.
  3. No brindar protección a los consumidores afectados por la suspensión de sus operaciones; según lo dispuesto en la Decisión Andina 619, Ley de Aeronáutica Civil (Ley N°27261) y el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil (Decreto Supremo N°050-2001-MTC).
  4. No informar a los consumidores, de forma oportuna, suficiente y apropiada, respecto a las medidas que iban a adoptar ante dicha situación, ni el reembolso del dinero pagado por el servicio no brindado, ante la cancelación de sus operaciones.
  5. No reembolsar el dinero que los pasajeros pagaron por sus boletos para viajar a partir del 27 de febrero de 2023.

¿Qué se ha hecho a favos de los pasajeros afectados?

La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 además dictó una medida cautelar a ambas empresas, con el propósito de evitar que el perjuicio ocasionado a los consumidores se pueda tornar en irreparable.

En la medida cautelar, se ordenó que de manera inmediata identifiquen a los pasajeros afectados por la suspensión de sus operaciones y que adopten las acciones de protección de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión Andina 619, Ley de Aeronáutica Civil (Ley N°27261) y el reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil (Decreto Supremo N°050-2001-MTC).

LEA TAMBIÉN Viva Air: ¿devolverá el dinero de los pasajes aéreos a los afectados? Esto dice su CEO

Asimismo, en caso los pasajeros afectados hubieran abordado otros vuelos desde el 27 de febrero a la fecha, las empresas deberán reembolsar los gastos de hospedaje, alimentación, transporte y por la diferencia en el precio de los nuevos pasajes aéreos que compraron y que el consumidor haya acreditado, ello en un plazo máximo de quince (15) días calendarios desde que lo solicite el consumidor.

En un plazo máximo de tres (03) días hábiles, después de notificadas, las empresas deberán elaborar y difundir un comunicado a través de su portal web y redes sociales sobre el procedimiento que deberán seguir los usuarios para acceder al reembolso de los pasajes que compraron, o, a elección del consumidor, la reubicación en un vuelo de otra aerolínea sin costo para el consumidor y como mínimo en similares condiciones a las contratadas inicialmente.

LEA TAMBIÉN Denuncian despidos masivos de empleados de Viva Air en Colombia