De acuerdo a la Ley 30347 publicada en El Peruano, el gobierno autorizó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) el congelamiento inmediato de fondos y activos de las personas que estén incluidas en las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU).
La mencionada Ley incorpora el numeral 12 dentro del artículo 3 de la Ley 27693 que creó la UIF, adscrita a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS-AFP).
Este numeral dispone el congelamiento inmediato de activos de personas naturales o jurídicas comprendidas dentro del Consejo de Seguridad de la ONU elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de terrorismo y financiamiento del terrorismo.
Además, dispone el congelamiento de activos de estas listas elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
La UIF tendrá un plazo de 24 horas para dar cuenta de la medida impuesta al juez, quien en el mismo término, podrá convalidarla o disponer su inmediata revocación.
El juez, a solicitud del interesado, puede autorizar el acceso a fondos o activos, bienes o demás recursos económicos, para solventar gastos básicos o extraordinarios de acuerdo a lo establecido en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, dice la norma.
A partir de la publicación de la ley, la SBS tiene 30 días hábiles para establecer el reglamento.