
En un mercado con una amplia oferta en educación universitaria privada, obtener la atención de los usuarios se ha convertido realmente en una batalla diaria que, en ocasiones, demanda de estrategias que no son ajenas de cuestionamiento. Así, lo advirtió la Universidad César Vallejo (UCV) —de capitales del gobernador de La Libertad César Acuña—, la cual llevó ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) una controversia con la Universidad Tecnológica del Perú (UTP) —perteneciente al Grupo Intercorp de Carlos Rodríguez-Pastor— . Estas fueron las razones detrás y los detalles.
El conflicto se remonta al 30 de noviembre del 2022, cuando la UCV denunció a la UTP ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de infracción a la cláusula general, engaño y equiparación indebida. En concreto, la entidad de origen trujillano detalló que, desde el 18 de julio de dicho año, tenía conocimiento de que la UTP usaba las palabras “Universidad César Vallejo” y “UCV”, junto a los términos “Universidad Tecnológica del Perú” y “UTP”, en sus anuncios publicitarios difundidos en el buscador de Google.

“La denunciada aprovecha la alta demanda que tienen los términos “Universidad César Vallejo” y “UCV”, utilizándolas como keywords (palabras clave) en Google, para generar que sus anuncios aparezcan primero en dicha plataforma digital, sin asumir los costos y esfuerzos necesarios para ello”, sostuvo la UCV en el documento derivado al Indecopi.

En enero del 2023, la denuncia fue admitida a trámite por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, la cual imputó a la UTP la presunta realización de actos de explotación indebida de la reputación ajena. El órgano argumentó que la universidad del Grupo Intercorp habría aprovechado indebidamente la reputación de la denunciante para usar conjuntamente las palabras “UCV”, “Universidad César Vallejo”, “UTP” y “Universidad tecnológica del Perú” en sus anuncios publicitarios, generando “una aparente asociación o vinculación comercial entre la denunciante y la denunciada para brindar servicios académicos”.

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UTP responde a UCV
La respuesta de la UTP no tardaría y, como parte de sus descargos, negó la configuración de un presunto acto de explotación indebida de la reputación ajena, toda vez que alegó que los títulos de los anuncios que aparecen en Google habrían sido elaborados por la plataforma Google Ads; además, de que desde el 12 de enero del 2023, cesó el uso de dicha publicidad, subsanando voluntariamente la presunta infracción.
A ello, agregó que la UCV “no gozaría de una buena reputación en el mercado —en tanto habría estado inmersa en escándalos y sancionada por la Sunedu—; por lo que el hecho denunciado no le otorgaría algún beneficio empresarial”.
Finalmente, la UTP advirtió que la UCV presentó la misma denuncia en su contra ante la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi, concluyendo que la competencia del caso recaería en la mencionada instancia.
A pesar de ello, el 14 de mayo de 2024, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal declaró fundada la acusación contra la UTP por la presunta realización de actos de explotación indebida de la reputación ajena, sancionando con una amonestación que, entre otras disposiciones, determinó que la UTP asuma el pago de las costas y costos incurridos por UCV en el trámite del procedimiento.
Esta instancia del Indecopi motivó su decisión, entre otras conclusiones, en que el hecho de que la UCV haya estado inmersa en escándalos mediáticos o sido sancionada por la Sunedu, no desacredita su prestigio empresarial. Además, la Comisión consideró que los anuncios publicitarios causan un efecto residual en la mente de los consumidores que subsiste en el tiempo, siendo que su retiro no puede ser considerado como una subsanación de la conducta infractora.

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¿Conflicto finalizado?
Ante esta medida, el 14 de junio del 2024, la UTP apeló a la disposición, indicando que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal no sería la autoridad competente para pronunciarse sobre el particular.
En adelante, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia debía resolver la polémica sobre la competencia de la denuncia; además, de refrendar o desestimar la resolución de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.
Dicha instancia del Indecopi, en febrero último, declaró improcedente la denuncia presentada por la UCV contra la UTP, en el extremo referido a la presunta realización de actos de competencia desleal en la modalidad de explotación indebida de la reputación ajena.
Previamente, resolvió la nulidad parcial de las resoluciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y de la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.
“La razón obedece a que, al admitir a trámite la denuncia, la primera instancia (Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal) incurrió en el supuesto de nulidad al carecer de competencia para conocer los hechos denunciados. Ello, en tanto que (...) el órgano competente para conocer dicho extremo de la denuncia es la Comisión de Signos Distintivos; ya que el referido extremo está vinculado con la posible afectación de derechos de propiedad intelectual de titularidad de la denunciante UCV”, remarcó la Sala.
El órgano también dispuso derivar lo actuado en torno a posibles actos de competencia desleal por parte de la UTP a la Comisión de Signos Distintivos.

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Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Nacional del Santa. Trabaja en el Diario Gestión desde noviembre del 2021. Laboró anteriormente en la Sociedad Nacional de Industrias y el diario La Industria de Chimbote.