Este año entrarán en vigencia algunas normas tributarias. Estos requerimientos deberán ser acatados por las empresas, si no quieren ver afectadas sus operaciones o ser sancionadas por la Sunat.
1. Tras las facturas falsas. En la lucha contra la evasión tributaria, en marzo del 2022 el Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo 1532, el cual crea la condición de sujetos sin capacidad operativa (SSCO). La finalidad es evitar la emisión de comprobantes de pago por operaciones no reales. La norma entrará en vigencia desde este 1ro de enero del 2023.
“Miles de empresas, constituidas formalmente y con operaciones económicamente elevadas, entregan facturas a terceros de operaciones no reales, a fin de poder justificar gastos, costos o crédito fiscal. Esto implica que se reduzca la base imponible de la determinación del impuesto a la renta anual o se aproveche del crédito fiscal del IGV contenido en los comprobantes. Por ello, este decreto se aprobó para poder controlar la evasión tributaria”, refiere la abogada tributarista Marysol León, CEO de Quantum Consultores.
La norma indica que el SSCO es aquel que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.
La Sunat iniciará procedimientos de atribución de la condición de SSCO tras una verificación de campo y de sus fuentes de información, incluidas aquellas que provengan de entidades privadas o públicas.
La empresa sospechosa será notificada por la Sunat y tendrá un plazo de 30 días hábiles para presentar pruebas que desvirtúen esta situación. Si los descargos no son satisfactorios, Sunat incluirá a la empresa en una lista de SSCO que se actualizará cada fin de mes.
Las empresas en la lista de SSCO no podrán emitir facturas. Pero la sanción más dura será que las empresas que recibieron una factura del SSCO no la van a poder utilizar para deducir gastos ni usar el IGV como crédito fiscal, incluso en los casos en que sí se recibió el producto o servicio contratado.
Esto obligará a las empresas a ser más rigurosas al evaluar a sus proveedores, indicó Marysol Leon.
Por su parte el abogado tributarista Jorge Picón advirtió que dar efecto retroactivo a la sanción puede generar abusos.
“La norma es extremadamente peligrosa. Por ejemplo, si una constructora trabaja con un proveedor desde enero del 2023 y en agosto este es calificado como SSCO, la constructora no podrá usar las facturas recibidas desde enero”, anotó.
Frente a este panorama, de cara a las fiscalizaciones de Sunat, León recomienda a las empresas proveedoras de servicios o bienes a ser cuidadosas en tener en orden todo el sustento documentario sobre cómo llevan adelante sus operaciones, el origen de sus fondos o por qué no tienen tanto personal en planilla.
2. Aumento de la UIT. Este no es un cambio propiamente dicho, sino una actualización del nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Hace unos días el Ejecutivo dispuso que en el 2023 la UIT subirá a S/ 4,950 (este año es de S/ 4,600).
Esto generará a las empresas efectos a favor y en contra, indicaron los especialistas.
Al momento de calcular el Impuesto a la Renta a pagar, las empresas pueden deducir gastos de representación y recreativos los cuales, en cada caso, no pueden superar el 0.5% de los ingresos brutos de la empresa, con un límite máximo de 40 UIT.
“Al subir la UIT, la empresa podrá realizar una mayor deducción de gastos. Pero servirá a casos puntuales y son montos menores”, refirió Picón.
El alza de la UIT también favorece a las empresas dentro del Régimen Mype Tributario. Estas pagan una tasa de IR de 10% por las primeras 15 UIT de renta anual (la renta por encima de ese nivel paga una tasa de 29.5%).
Al subir la UIT, un mayor tramo de renta pagará menos impuestos, favoreciendo a las mypes, indicó Marysol León.
En contraste, el alza de la UIT también elevará las multas tributarias. Por ejemplo, la sanción para una empresa por no llevar libros de contabilidad es de 0.6% de los ingresos netos anuales, la cual no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 de la UIT.
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3. Menor plazo para entregar facturas a Sunat. Desde el 1 de enero del 2023 las empresas emisoras deberán enviar a Sunat la factura o la nota electrónica vinculada a la misma en un plazo máximo de un día calendario después de la fecha de emisión.
Si el documento es enviado fuera del plazo establecido no tendrá la calidad de factura y de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregado al adquiriente o usuario, advierte la Sunat.
Marysol León explicó que esta medida forma parte de un proceso gradual de reducción de plazos implementado por el ente tributario, con el objetivo de agilizar los procesos para que las mypes puedan acceder a financiamiento vía el uso de sus facturas electrónicas (factoring).
“Antes el plazo era 15 días, luego bajó a 7 y ahora será 1 día. Es un tema muy importante a tener en cuenta, pues si se envía fuera de plazo, la factura ya no será válida para el crédito fiscal ni deducción de gastos”, anotó.
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