Desde el 1 de enero del 2023 las empresas emisoras deberán enviar a Sunat la factura o la nota electrónica vinculada a la misma en un plazo máximo de un día calendario después de la fecha de emisión (Foto: USI)
Desde el 1 de enero del 2023 las empresas emisoras deberán enviar a Sunat la factura o la nota electrónica vinculada a la misma en un plazo máximo de un día calendario después de la fecha de emisión (Foto: USI)

Este año entrarán en vigencia algunas normas tributarias. Estos requerimientos deberán ser acatados por las empresas, si no quieren ver afectadas sus operaciones o ser sancionadas por la Sunat.

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