
Un aspecto que falta aclarar es la situación de los embargos ejecutados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) sobre los bienes de Telefónica del Perú (Movistar) —hoy bajo control de Integra Tec International— como medida para asegurar el cobro de deudas tributarias vinculadas al Impuesto a la Renta (IR) de diversos ejercicios. Con el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario dispuesto por la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi, ¿puede la Sunat continuar con estos embargos?
La Sunat ejecutó dos embargos sobre Telefónica. El primero se realizó el viernes 25 de abril, por un monto de S/ 513.8 millones, debido al incumplimiento en el pago de una deuda tributaria vinculada al IR correspondiente a los ejercicios 2000, 2001 y 2009; mientras que el segundo embargo, inscrito a fines de mayo, asciende a S/ 318.9 millones, también vinculado a dicho impuesto, correspondiente a los mismos años.
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Ambos embargos se efectuaron mediante la inscripción de medidas sobre diversos bienes inmuebles, luego de que venciera el plazo de siete días hábiles otorgado por la Sunat para cancelar las deudas, sin que se efectuara el pago. Estas acciones forman parte de los mecanismos adoptados por la autoridad tributaria para asegurar el cobro de las obligaciones pendientes.
Para Francisco Barrón, abogado especializado en derecho concursal y socio de DPP Abogados, a partir de la fecha de publicación del inicio del Procedimiento Concursal Ordinario se activa un marco de protección legal sobre el patrimonio de Telefónica. “Las obligaciones devienen en inexigibles y no pueden ejecutarse medidas cautelares ni garantías, sean mobiliarias o inmobiliarias, hasta que la Junta de Acreedores defina cómo se atenderán las obligaciones concursales”, explicó.
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Así, si la Junta de Acreedores opta por una reestructuración, los pagos se realizarán con los flujos que genere la operación comercial de Telefónica en el plazo que establezca el Plan de Reestructuración. En cambio, si se decide una liquidación, el pago a los acreedores se efectuará mediante la venta de los activos y derechos de la empresa. “Esta deberá cesar sus actividades, salvo que —de forma excepcional— se apruebe una modalidad de liquidación en marcha, que permitiría continuar operaciones por un tiempo limitado“, detalló.
Por otro lado, Álvaro Castro Lora, socio de Damma Legal Advisors y especialista en reestructuraciones y quiebras, afirmó que, tras la aprobación del inicio del Procedimiento Concursal Ordinario y la publicación del respectivo aviso, Telefónica queda bajo protección patrimonial. Esto implica que, si bien sus bienes pueden ser objeto de embargos, no pueden ser ejecutados forzosamente.
En ese sentido, Castro precisó que la acción de la Sunat—que consistió en inscribir embargos sobre inmuebles de propiedad de Telefónica— es válida y puede continuar realizándose. “Lo que no se puede hacer es ejecutar esos embargos, es decir, no se puede rematar un inmueble, un terreno o un bien de la empresa. Pero la inscripción sí está permitida. Es un acto de naturaleza registral, no de ejecución forzosa”, dijo.
¿Cómo se pagarán las deudas de Telefónica?
Barrón explicó que las deudas de Telefónica podrán ser pagadas de dos formas, según la decisión que adopte la Junta de Acreedores. En caso se apruebe una reestructuración, el pago se realizará en la medida en que los flujos futuros generados por la operación comercial de la empresa permitan cancelar la deuda sin incurrir en nuevos incumplimientos.
Si, en cambio, se decide su liquidación, el pago a los acreedores se efectuará hasta donde lo permita el valor de los activos y derechos de Telefónica.
En este escenario, el abogado precisó que la ley establece un orden de prelación para el pago de las deudas. “Primero se atienden los créditos laborales y previsionales, luego los créditos garantizados y aquellos con embargos inscritos. A continuación, se pagan los créditos tributarios sin embargos, y finalmente los denominados créditos ordinarios, es decir, aquellos que no pertenecen a ninguna de las categorías anteriores", manifestó.
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Sobre los embargos, explicó que los efectuados en forma de inscripción sobre bienes no se levantan durante el procedimiento concursal, pero no pueden ser ejecutados. Sin embargo, su existencia le da al acreedor una mejor posición en el orden de pago, otorgándole prioridad por encima de quienes originalmente se encontraban en cuarto o quinto lugar.
“En el caso de los embargos en forma de retención —como los aplicados a cuentas corrientes o retenciones en la fuente—, estos sí deben levantarse, y los montos retenidos deben ser devueltos a Telefónica. Esta devolución le permite a la empresa recuperar flujo de caja, un elemento clave si se opta por un plan de reestructuración o una eventual liquidación en marcha”, aclaró.
Respecto al proceso de amparo iniciado por un grupo de bonistas, el experto señaló que esta controversia sigue una vía distinta: la judicial, orientada específicamente a cuestionar la transferencia de acciones de Telefónica Hispam a Integra Tec. Sin embargo, consideró que esta acción constituye, en realidad, una estrategia de presión hacia Telefónica, con el propósito de forzar un acuerdo favorable a los bonistas —principalmente las AFP—, aun si ello implica un perjuicio para el resto del colectivo de acreedores concursales.
¿Podrá saldar sus deudas Telefónica?
Para Castro Lora, el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de Telefónica ha puesto en manos de sus acreedores la decisión sobre su futuro, que se decidirá en dos caminos: reestructuración o liquidación. Así, una vez iniciado este proceso, es la Junta de Acreedores, compuesta por entidades como Sunat, bonistas, trabajadores y otros, la que asume el control sobre el destino de la compañía.
“Lo que se evaluará es si con los negocios que aún tiene la empresa, es posible mantenerla operativa y generar suficientes flujos para pagar las deudas. Si la respuesta es negativa, los acreedores probablemente optarán por liquidar”, señaló. Uno de los factores que complica el escenario es la no renovación de la concesión de telefonía fija, que vence en 2027. “Ese era su negocio estrella. Sin esa fuente de ingresos, hay dudas sobre la viabilidad futura de Telefónica”, advirtió Castro.
El experto recordó que los últimos estados financieros publicados por la empresa revelan un patrimonio negativo y pérdidas acumuladas, agravadas por la sentencia del Tribunal Constitucional que confirmó millonarias deudas tributarias. La telco reportó una pérdida neta de S/297.1 millones durante el primer trimestre del año. En paralelo, un grupo de bonistas ha presentado una demanda contra Telefónica Hispam, anterior accionista de Telefónica del Perú, alegando que la venta a Integra Tec fue “abusiva”.
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Según Castro, esta acción refleja una señal de desconfianza. “Parece un intento de los bonistas por presionar a los antiguos controladores para recuperar algo, lo que indicaría que no esperan poder cobrarle completamente a la empresa”, aseveró.
¿Fue un mal negocio la compra de Telefónica para Integra Tec? Para este experto, es incierto la estrategia de Integra TecInternational, actual controladora de Telefónica y vinculada a la argentina Integra Capital. “Es posible que hayan adquirido la compañía con la intención de reestructurarla e inyectar capital, o simplemente busquen negociar pagos con descuento y obtener algún retorno sobre su inversión”, acotó.
Recordó que el PCO establece plazos definidos. Los acreedores tienen hasta el 30 de junio para presentar sus créditos ante Indecopi y una vez instalada la Junta de Acreedores, esta tendrá 45 días hábiles para decidir si reestructura o liquida la empresa. “Si no hay acuerdo, la ley ordena automáticamente la liquidación”, subrayó.
Finalmente, Castro enfatizó que la situación de Telefónica difiere de procesos anteriores, como los vistos en clubes de fútbol. “Aquí, los acreedores tienen varias opciones: mantener la administración actual, reemplazarla totalmente, o incluso establecer un esquema mixto de control”, concluyó.
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