
La empresa Shougang Hierro Perú, de capitales chinos, rechazó la Resolución Gerencial Regional N° 0462-2025-GORE-ICA-GRDS, emitida por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica (GORE Ica), que desaprobaba la medida de suspensión temporal perfecta de labores presentada por la compañía.
Shougang sostiene que su solicitud (registrada el 12 de mayo de 2025) ya fue aprobada automáticamente mediante la figura del silencio administrativo positivo, y que la resolución regional “carece de sustento y no tiene validez legal”.
A través de un comunicado oficial, la empresa consideró que existen irregularidades en la tramitación y resolución del procedimiento administrativo. Además, cuestionó la competencia profesional del funcionario firmante.
El mes pasado, la empresa minera anunció la aplicación de una suspensión perfecta de labores para todo su personal a partir del lunes 12 de mayo, debido a un incidente ocurrido el día 5 de ese mes en sus instalaciones portuarias en San Nicolás.
Durante las operaciones de carguío de mineral, se produjo la rotura y colapso de su único shiploader (gantry), lo que imposibilitó la continuidad del embarque y generado un sobrestock de mineral.
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¿Quién firmó la resolución y por qué lo cuestiona Shougang?
Shougang señaló que el gerente regional de Desarrollo Social, Roberto López Mariños, no está legalmente habilitado para resolver el referido tipo de procedimientos, pues “no es competente para tramitar ni resolver la medida de suspensión temporal perfecta de labores: no es abogado, sino psicólogo”.
La minera también indicó que el mismo funcionario fue denunciado penalmente por el presunto delito de “Nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo”, y que, desde agosto de 2024, había solicitado su abstención para intervenir en cualquier proceso relacionado con la empresa.
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¿Qué sustento técnico tuvo el GORE Ica para desaprobar la medida?
Según Shougang, el único documento mencionado en la resolución del Gobierno Regional de Ica es un informe de verificación de hechos emitido por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), bajo la Orden de Inspección N° 681-2025-SUNAFIL/IRE-ICA. Sin embargo, afirma que dicho informe “no contiene ninguna palabra ni sentido que diga no procede la suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito y fuerza mayor”.
La empresa asegura que la situación excepcional persiste desde el 5 de mayo de 2025, fecha en la que —afirma— no ha podido embarcar ni vender mineral de hierro, situación que, según refieren, es respaldada por trabajadores y la comunidad de Marcona.
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¿Qué dice la norma sobre los plazos y qué concluye Shougang?
Shougang enfatiza en que el plazo legal para que la Autoridad Administrativa de Trabajo se pronuncie venció el 5 de junio de 2025, conforme al artículo 23 del Decreto Supremo N.º 001-96-TR. Asimismo, aplicando el plazo del TUPA regional (8 días hábiles), este habría vencido el 13 de junio. Por tanto, la empresa considera aprobada la medida desde el 14 de junio de 2025 por silencio administrativo positivo.
Finalmente, la minera indicó que los trabajadores deben continuar respetando el cronograma de suspensión temporal perfecta de labores o los acuerdos previos con la empresa, bajo responsabilidad.