El Perú ha hecho muchos avances regulatorios en compliance. “Pero en la práctica todavía tenemos mucho por recorrer”, afirma Carlos Caro Coria, socio fundador de Caro & Asociados. Por ejemplo, solo las grandes compañías cuentan con sistemas de compliance. Las medianas y pequeñas empresas, que son la mayoría en el país, son muy reacias a introducirse al tema por los costos que tendrían que asumir.
“Lo que tiene que haber en el Perú, y ya se está desarrollando en otros países (como el Reino Unido), es tecnología para abaratar los costos y así el compliance sea algo que llegue a todas las empresas”, señala Caro. “Es como la contabilidad electrónica. Hace cuarenta años solo la tenían los bancos o las transnacionales. Hoy, la tiene el vendedor de la esquina porque se han abaratado los costos”.
Si bien la prevención siempre incluye un componente humano, Caro considera factible que se desarrollen aplicaciones tecnológicas que reduzcan el trabajo del compliance.
En el Perú, solo es obligatorio contar con un sistema de compliance para la prevención de lavado de activos, en el caso de, por ejemplo, entidades financieras. “No tener un sistema de compliance no es una infracción, pero ofrece un buen sistema de protección en caso la empresa sea en algún momento imputada por un hecho delictivo. Demuestra ante el tribunal que la compañía ha tenido un sistema de prevención y que no se quedó de brazos cruzados promoviendo un hecho de corrupción”, explica Caro.
Sin embargo, los sistemas de compliance no son infalibles. “No estamos en la Unión Soviética donde la empresa tiene vigilantes en cada esquina”, precisa Caro. La compañía debe manejarse dentro de los niveles de riesgo permitidos y buscar mitigarlos. Por ejemplo, la empresa debe comprometer a los empleados con políticas anticorrupción y capacitarlos.
“El esfuerzo de la empresa debe ser el de poner trabas a la persona para la comisión de delitos, de modo tal que si ocurre corrupción, esta no sea algo que forme parte del actuar de la empresa, sino del individuo”, sostiene el abogado penalista.
Cuando una empresa toma conocimiento de la existencia de un acto de corrupción, corresponde que haga una investigación interna, en línea con la norma ISO 37002. Si hay evidencia de un delito, la empresa debe formular una denuncia ante el Ministerio Público.
“Pero generalmente a las empresas no les gusta denunciar y tratan de ocultar el hecho hasta que se descubra”, revela Caro. “Pero suponiendo que la empresa actúa de acuerdo a los protocolos, ella tendría que colaborar con la investigación y, producto de la autodenuncia y colaboración con la justicia, podría quedar al margen de la imputación”. Eso implicaría que la imputación recaería sobre los individuos que cometen el delito.
En caso la alta dirección de la empresa esté involucrada en un caso de corrupción, la compañía pasa a estar comprometida en el delito. “En Chile, la empresa pesquera Corpesca tenía un sistema de compliance pero fue condenada por un caso de corrupción que involucraba a la alta dirección. Corpesca ni siquiera apeló la sentencia”, cuenta Caro.