
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declara el sometimiento a régimen de intervención de dos cooperativas de ahorro y crédito.
Estas son Nuevo Milenio Limitada y Líderes Emprendedores Red Nacional, por encontrarse incursas en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa.
Dichas disposiciones se dan por medio de las resoluciones SBS N° 02771-2025 y SBS N° 02772-2025, respectivamente.
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¿De cuánto serían las pérdidas?
Por el lado de la cooperativa Nuevo Milenio Limitada, al cierre de junio del 2024 registró un patrimonio negativo ascendente a - S/ 1,748,406.45.
La SBS designó a Johnny José Luis Cortez Misad, identificado con DNI N° 43234734, y a Karen Cerna Guillen, identificada con DNI N° 45594646, como interventores, principal y alterna, respectivamente, para que, en representación de la Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención.
Respecto a los estados financieros ajustados a diciembre del 2024, la cooperativa Líderes Emprendedores Red Nacional reporta un patrimonio negativo de - S/ 1 982 302.74.
Aquí se designó a Aldo Erick Rojas Sánchez, identificado con DNI N° 46592566, y a Ricardo Rey Mendez Tapia, identificado con DNI N° 76503967, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de la SBS, realicen los actos necesarios para llevar adelante el proceso.
Las normativas señalan que los mencionados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para:
- a) La determinación del patrimonio real de las cooperativas intervenidas, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales.
- b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de las cooperativas, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.
- c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a las cooperativas intervenidas, se prohíbe lo siguiente:
- a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
- b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.
- c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
- d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
- e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.
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