El 15 de febrero vence el plazo para la presentación del informe anual del oficial de cumplimiento (IAOC) correspondiente al ejercicio 2022 por parte de los Oficiales de Cumplimiento de las empresas que están bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y listadas en la Resolución SBS Nro. 789-2018, de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Entre estos destacan: agentes inmobiliarios, comercialización de maquinarias y equipos que se encuentren en las Subpartidas Nacionales N° 8429, N° 8502 y N° 8701 de la Clasificación Arancelaria Nacional, empresas mineras, comercio de joyas, metales preciosos y/o piedras preciosas, compraventa de divisas, compraventa de vehículos y embarcaciones, empresas constructoras e inmobiliarias, juegos de lotería, organizaciones sin fines de lucro, empresas de préstamo o empeño, entre otras.
“El informe debe ser entregado por el oficial de cumplimiento, con la aprobación del directorio o del órgano equivalente en la empresa; o, en su defecto, con la del gerente general, titular gerente o administrador, según corresponda. Si el sujeto obligado es una persona natural con negocio, la aprobación le corresponde a la persona natural titular de la actividad”, explicó Diego Abeo, socio del Estudio Olaechea.
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Los sujetos obligados que no cumplan con presentar el IAOC pueden, de conformidad con la normativa de la SBS, ser sancionados por infracción grave con una multa no menor de 2 UIT (S/ 9,900) hasta 20 UIT (S/.99,000).
El IAOC debe contener el nombre de los socios, accionistas o asociados y el porcentaje de participación en el sujeto obligado, la política de debida diligencia en el conocimiento de clientes, trabajadores y proveedores, y el número de las capacitaciones en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
Agregó que debe incluir también la estadística anual del registro de operaciones, la estadística anual de operaciones inusuales detectadas, la estadística anual de las operaciones sospechosas reportadas a la UIF-Perú, la descripción de nuevas señales de alerta establecidas por tipologías de operaciones sospechosas que hubieran sido detectadas y reportadas, entre otros requerimientos.
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Oficial de cumplimiento
Según detalla la SBS, el oficial de cumplimiento la persona natural designada por el sujeto obligado a dedicación exclusiva o no, según corresponda, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del SPLAFT (Portal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo), con autonomía e independencia en el ejercicio de las funciones a su cargo.
Es la persona de contacto del sujeto obligado con el organismo supervisor y la UIF, y un agente en el cual se apoya el organismo supervisor para el ejercicio de la labor de control y supervisión del SPLAFT. Debe reunir determinados requisitos y cumplir las funciones que establece la normativa vigente. El sujeto obligado que sea persona natural puede ser su propio oficial de cumplimiento.
La persona designada como oficial de cumplimiento solo puede serlo de un sujeto obligado a la vez, salvo que se trate de un oficial de cumplimiento corporativo o de acuerdo a lo establecido en la regulación sectorial.