La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró la disolución de cuatro cooperativas de ahorro y crédito, por encontrarse incursa en la causal de inactividad.
Asimismo, se designaron a administradores temporales para cada entidad.
De acuerdo a diferentes resoluciones que se publicaron en Normas Legales del diario El peruano, se dispuso la disolución de las siguientes cooperativas:
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- Cooperativa de Ahorro y Crédito Alto Selva Alegre.
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Obrero.
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Integrar.
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Finanzas Mypes Perú Ltda.
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alto Selva Alegre
Según la Resolución SBS N° 01051-2023, se reportó que la cooperativa Alto Selva Alegre no cumplió con remitir sus estados financieros correspondientes a los periodos de setiembre y diciembre de 2022.
En esa línea, la SBS autorizó a Álex Condori Nina y Víctor Ríos Cucho como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente.
Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Obrero–Comas Ltda N° 092
Acorde a la Resolución SBS N° 01052-2023, se observó que la cooperativa se encuentra incursa en la causal de inactividad, dado que no ha remitido sus estados financieros correspondientes a los periodos de marzo, junio, setiembre y diciembre de 2022.
Indicó que la COOPAC Jesús Obrero Comas dejará de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones que la ley general, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR.
Además, se designó a Carlos Montesinos Cáceres y a Anabel Huillcahuaman Cuchillo como administradores temporales, principal y alterna, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Obrero – Comas Ltda N° 092 en disolución.
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Cooperativa de Ahorro y Crédito Integrar
En la Resolución SBS N° 01053-2023, se mencionó que la cooperativa Integrar se encuentra incursa en la causal de inactividad, dado que no ha remitido sus estados financieros correspondientes a los periodos de marzo, junio, setiembre y diciembre de 2022.
El artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales estipula que la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente.
No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución de disolución, Integrar dejará de ser sujeto de crédito.
Designaron a Roberto Fiestas Jiménez y a Ana Sánchez Meza como administradores temporales, principal y alterna, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Integrar en disolución.
Cooperativa de Ahorro y Crédito Finanzas Mypes Perú
En la Resolución SBS N° 01054-2023, la COOPAC Finanzas Mypes Perú se encuentra incursa en la causal de inactividad, dado que no ha remitido sus estados financieros correspondientes a los periodos de marzo, junio, setiembre y diciembre de 2022.
La SBS designó a Ingrid Escobar Ramírez y a Leslie Escobar Farfán como administradoras temporales, principal y alterna, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finanzas Mypes Perú Ltda. en disolución.
La norma facultó a los administradores temporales de las cooperativas en disolución, para que indistintamente, cualquiera de ellos, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la entidad.
Detalló que, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a las cuatro cooperativas en disolución, queda prohibido:
- Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
- Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
- Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
- Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
- Constituir medida cautelar contra sus bienes.
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