SBS. (Foto: GEC)
SBS. (Foto: GEC)
Redacción Gestión

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP declaró la disolución de la La Cumbre, por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa.

Mediante , publicada en el diario El Peruano, se excluyó a La Cumbre del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

La norma también señala que se debe continuar con las prohibiciones impuestas durante el régimen de intervención a la cooperativa, las cuales son las siguientes:

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  • Iniciar en su contra o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
  • Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
  • Constituir gravámenes sobre algunos de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
  • Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
  • Constituir medida cautelar contra sus bienes.

La SBS designó a George Roger Vilcatoma Ollais y Antonio Flores Piña como administradoras temporales, principal y alterno, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre.

La norma faculta a las administradoras temporales de la cooperativa para que, en representación de la , realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la mencionada cooperativa.

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