
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada, por encontrarse incursa en la causal de inactividad.
Mediante Resolución SBS N° 02842-2025, publicada hoy en el diario El Peruano, se excluyó a Aprocredi Limitada del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.
La norma también indica que, a partir de la fecha, quedan prohibidas las siguientes acciones respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada:
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- Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
- Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
- Constituir gravámenes sobre algunos de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
- Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
- Constituir medida cautelar contra sus bienes.
La SBS designó a Alayn Frank Valer Ttito y Raúl Rolando Soto Salas como administradores temporales, principal y alterno, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada.
La norma faculta a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada para que, en representación de la SBS, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la mencionada cooperativa.