
En Perú, las billeteras digitales como Yape y Plin se han convertido en herramientas cotidianas para millones de personas. Su facilidad de uso y rapidez las han hecho omnipresentes en mercados, ferias, tiendas barriales y, más recientemente, en ventas online de emprendedores que muchas veces operan al margen del sistema tributario. Esta masificación, sin embargo, no ha pasado desapercibida para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), que ha activado una nueva estrategia de fiscalización enfocada precisamente en estos medios de pago.
El foco de atención está puesto en detectar ingresos no declarados, identificar a contribuyentes que operan sin RUC y descubrir inconsistencias patrimoniales que no se corresponden con los ingresos reportados.
Según expertos, Sunat está cruzando masivamente información proveniente de las entidades financieras, la SBS y la UIF, apalancada en modelos de riesgo y tecnologías de análisis de datos. La entidad concentra sus esfuerzos en negocios cuyos ingresos anuales superan los S/ 45,000, considerando que estos tienen la capacidad económica para asumir sus obligaciones tributarias. No obstante, incluso quienes reportan montos por debajo de ese umbral también pueden ser fiscalizados. ¿Qué criterio se utiliza?
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“Internamente, la Sunat ha determinado que el 20% de los usuarios de billeteras digitales con mayores montos de ingreso anual concentran más del 80% del volumen pendiente de declarar. El punto de corte en S/45,000 corresponde aproximadamente al percentil 80 de la distribución de ingresos en esos canales”, explica Octavio Salazar, abogado tributarista de Ecovis Perú, en conversación con Gestión. A partir de ese umbral, la entidad tributaria considera que existe capacidad económica para tributar bajo alguno de los regímenes formales.
No obstante, el radar de Sunat no se limita a quienes superan ese monto de S/45,000. También están en la mira aquellas personas o negocios que, pese a reportar ingresos bajos o no estar registrados formalmente, realizan adquisiciones costosas como vehículos o inmuebles. En estos casos, se activa el control de “incremento patrimonial no justificado”, que permite iniciar fiscalizaciones completas, con potenciales ajustes tributarios, intereses, multas y hasta sanciones adicionales por no emitir comprobantes de pago.
“Y si la explicación no cuadra con tus ingresos declarados, puede iniciarse un procedimiento de fiscalización completo, con ajustes de Impuesto a la Renta e IGV, más intereses y recargos”, señala.
Del efectivo al QR: el camino visible de los ingresos
Para la Sunat, las billeteras digitales son una fuente de trazabilidad invaluable. Aunque los pagos entre personas (P2P) no generan tributos directamente, sí dejan registros bancarios. Las cargas y retiros de fondos están sujetos al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) y son reportadas automáticamente por las entidades financieras. Toda esa información alimenta los sistemas automatizados de Sunat, que pueden detectar movimientos inusuales, identificar patrones de ingresos y cruzar los datos con declaraciones de renta, IGV, compras de activos o ingresos laborales.
“La Sunat obliga a los proveedores de billeteras digitales a remitir periódicamente la identificación de usuario (DNI) y los montos transados. Luego cruza esa información con su padrón y, si identifica actividad empresarial –por volumen, frecuencia o concentración de clientes– inscribe de oficio al usuario en el RUC y le notifica sus obligaciones”, señala Salazar.
Este proceso ha permitido detectar que muchos de los usuarios que reciben pagos por Yape o Plin lo hacen de forma recurrente y por montos significativos, sin emitir boletas ni estar inscritos en régimen tributario alguno. En palabras de Eduardo Rojas, socio del área Tributaria del estudio Benites, Vargas & Ugaz (BVU), “incluso cuando activo una billetera digital solo con mi DNI, automáticamente se crea una cuenta de ahorros en el banco asociado, con lo cual, desde ahí la situación es equivalente a los casos donde preexiste una cuenta bancaria”.

¿Fiscalización o persecución? El dilema de la justicia tributaria
Ante la creciente fiscalización, algunos pequeños comerciantes y emprendedores digitales expresan su preocupación. ¿Es justo que la Sunat fiscalice con tanta severidad a quienes generan ingresos modestos? Para Octavio Salazar, la respuesta es sí, aunque con matices.
“La equidad tributaria implica que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula. En ese sentido, fiscalizar a pequeños comerciantes es equitativo si se busca nivelar la competencia entre formales e informales. Pero, debe acompañarse de medidas de simplificación, asistencia técnica y herramientas gratuitas para evitar que la carga formal sea desproporcionada, en especial para el micro comerciante”, sostiene.
Sostiene que el aspecto más complejo no es el acto de fiscalizar, sino la forma en que dicha medida es transmitida y llevada a cabo. Advierte que, si los pequeños comerciantes interpretan la intervención de Sunat como una medida punitiva sin acompañamiento, esto podría traducirse en mayor resistencia a la formalización e incluso en una profundización de la informalidad. Por ello, considera esencial que las acciones de control vayan de la mano con estrategias de apoyo concreto, como programas de formalización y beneficios visibles para el contribuyente.
Eduardo Rojas, por su parte, explica que esta fiscalización responde, en esencia, al elevado y preocupante nivel de informalidad que caracteriza a la economía peruana, donde más de la mitad de las actividades no están registradas formalmente y se manejan importantes flujos de dinero que escapan al sistema tributario, a pesar de que una proporción considerable de esas operaciones se realiza mediante billeteras digitales.
Sanciones: el costo de operar fuera del radar
Las consecuencias de ser detectado recibiendo ingresos informales por billeteras digitales pueden ser severas. Cuando no se puede justificar el origen de los fondos, Sunat presume que se trata de renta neta global no declarada. En estos casos, aplica una tasa del 30% sobre el monto no justificado y una multa equivalente al 50% adicional, más intereses.
Por ejemplo, si un comerciante informal recibe S/ 100,000 en pagos digitales no declarados, podría enfrentar una deuda de S/ 45,000 entre impuesto y multa, sin contar los intereses ni otras sanciones por no emitir comprobantes, ocultar información o no llevar libros contables.
“Además, si el contribuyente también tiene rentas empresariales, ese ingreso se considera como renta de tercera categoría y tributa al 30% directo sobre la renta neta”, detalla Salazar.
Recalca que las multas pueden ser objeto de rebajas conforme al Régimen de Gradualidad vigente; sin embargo, el importe de la rebaja y la posibilidad de ello dependerá –entre otros– de ser reincidente en el mismo tema y de poder pagar el tributo adeudado rápidamente
Recomendaciones para comerciantes y emprendedores
En este contexto, la mejor estrategia es la prevención. Ambos especialistas coinciden en que la formalización es el camino menos costoso a largo plazo. “Con RUC o sin RUC, todos los que generamos ingresos tenemos la obligación de tributar. Mi recomendación es registrarse, elegir el régimen adecuado, emitir boletas electrónicas o facturas en cada venta y llevar un registro básico de ingresos y gastos”, afirma Salazar.
Eduardo Rojas agrega que, en el contexto de la transformación digital que también abarca a la Sunat, los datos provenientes de las billeteras digitales —al ser contrastados con las declaraciones tributarias y otros informes fiscales— se convertirán en una herramienta clave para impulsar mecanismos de fiscalización. Estas acciones permitirán no solo ejercer un mayor control, sino también iniciar procesos de verificación e incluso denuncias por evasión, con el objetivo de reducir la informalidad e integrar a más contribuyentes a la economía formal, fortaleciendo así la recaudación del Estado.
Las principales recomendaciones prácticas para quienes reciben pagos digitales son:
- Inscribirse en el RUC si se realizan actividades económicas con habitualidad.
- Elegir el régimen tributario adecuado (NRUS, RER, MYPE o general).
- Emitir boletas electrónicas o facturas por cada venta o servicio.
- Conciliar mensualmente los ingresos por Yape/Plin con las declaraciones de renta e IGV.
- Llevar un registro básico de ingresos y egresos.
- No realizar adquisiciones de alto valor sin contar con respaldo documental y tributario.
- Asesorarse antes del cierre fiscal para aprovechar deducciones y beneficios tributarios.
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Más allá del control: ¿una oportunidad para formalizar?
La fiscalización a las billeteras digitales no debe verse solo como una medida recaudatoria. También puede ser una palanca para reducir la informalidad, mejorar el acceso a financiamiento y abrir puertas a beneficios del sistema financiero. Pero para lograrlo, es clave que el Estado acompañe la fiscalización con educación financiera, herramientas digitales gratuitas y una narrativa que priorice el apoyo al emprendedor.
“Es una invitación a actuar preventivamente, sincerando nuestra situación tributaria y documentándola adecuadamente”, concluye Rojas.
El mensaje es claro: si bien Yape y Plin han facilitado las ventas y los pagos, no son invisibles. En un entorno de mayor trazabilidad financiera, operar dentro de la formalidad ya no es una opción, sino una necesidad. ¿Está tu negocio preparado?

Licenciado en Ciencias de la Comunicación, con especialidad en Periodismo, por la Universidad Tecnológica del Perú, con más de 12 años de experiencia en medios de comunicación. Actualmente escribo sobre política, economía y actualidad.